CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50728 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864225307

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50728 del 05-09-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Septiembre 2018
Número de expediente50728
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP155-2018

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente

CP155-2018

Radicación n.° 50728

Acta 304

Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano M.A.M.G., elevada por el Gobierno del Ecuador.

ANTECEDENTES

1. Mediante N.V. n.° 4-2-223/2017 del 12 de junio de 2017[1], la Embajada Ecuatoriana pidió la detención preventiva con fines de extradición de M.A.M.G.. La solicitud se formalizó con la Comunicación Diplomática n.º4-2-262/2017 del 6 de julio siguiente[2].

2. Lo anterior, con fundamento en el proveído del 8 de septiembre de 2015[3] de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, que revocó la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Garantías Penales de ese mismo círculo y, en su lugar, lo declaró culpable, en la modalidad de cómplice, del delito de asesinato, por lo que le impuso una pena de 12 años y 6 meses de prisión.

3. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 13 de junio de 2017[4], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano M.A.M.G., quien el 6 de ese mes había sido retenido en virtud de la Circular Roja número A-11722/12-2016[5], a las 7:20 horas en el filtro de emigración –puesto de control- de las instalaciones del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira Valle del Cauca[6].

4. El 13 de julio siguiente[7], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Ecuatoriana, debidamente autenticada, en la que consignó el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República del Ecuador del «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas el 18 de junio de 1911.

5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. En el término en precedencia[8], se pronunciaron el Ministerio Público[9], sin peticiones, y el representante del pretendido[10].

6. Con auto del 21 de marzo de 2018[11], se negaron las solicitudes de elementos de convicción y se ordenó el traslado previsto en el inciso final del precepto 500 ibídem. Con ocasión del recurso de reposición interpuesto por la defensa, aquella determinación fue confirmada el 25 de julio anterior[12].

7. Dentro del término[13], presentaron manifestaciones conclusivas la procuradora y el defensor.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

Representante del Ministerio Público

Una vez identifica la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señala que, de conformidad con la acusación, «la conducta» que motiva la solicitud de extradición fue realizada en el año 2014 en la República del Ecuador, acontecimientos, según destaca, acaecidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente al ámbito temporal y territorial de ocurrencia de los hechos imputados.

Expone que el régimen aplicable es el «Acuerdo de Extradición» suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911.

Luego de lucubrar respecto de cada uno de los requisitos consignados en el anterior instrumento, confirma el cumplimiento de las formalidades del trámite diplomático y las exigencias propias del acuerdo internacional, así como las establecidas en la Ley 906 de 2004, esto es, (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración de la plena identidad; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero respecto de la acusación.

Concluye que, en su criterio, se debe emitir concepto favorable a la solicitud de extradición por el delito de homicidio al apreciar la observancia de los presupuestos legales.

La defensa

El representante del reclamado manifiesta que se «opone» al requerimiento porque «faltan muchos elementos materiales probatorios» y los hechos no son claros, por lo que estima afectados los derechos y garantías de su mandante, asimismo, considera que se recaudaron elementos de conocimiento de forma anticipada sin el lleno de los requisitos consignados en el Código de Procedimiento Penal nacional.

A partir de lo anterior, afirma que en su criterio no existe equivalencia entre la resolución de acusación ecuatoriana y la colombiana.

Menciona que, a pesar de que se aporta una sentencia de condena, en esa providencia no encuentra claridad acerca de que su defendido sea el sujeto activo del comportamiento sancionado y que la revisión del expediente permite advertir la inocencia de M.A.M.G., por lo que solicita rendir concepto negativo.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD

1. Copia auténtica de la determinación del 21 de junio de 2017, emitida por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, a través de la cual se dispuso el mandato de detención en contra de M.A.M.G.[14].

2. Copia auténtica de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, del 10 de julio de 2015, que ratificó el estado de inocencia de M.A.M.G.[15].

3. Copia auténtica de la providencia proferida por la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, de fecha 8 de septiembre de 2015, que revocó el anterior proveído y, en consecuencia, declaró culpable a M.A.M.G., en calidad de cómplice, del delito de asesinato[16].

4. Copia auténtica del auto de la Corte Nacional de Justicia, Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, del 11 de agosto de 2016, que determinó improcedente el recurso de casación interpuesto M.A.M.G.[17].

5. Copia auténtica de los textos de la normatividad sustancial ecuatoriana aplicable al caso y de las reglas de prescripción[18].

6. Datos de identificación, ficha dactiloscópica y notificación roja de la Interpol número A-11495/11-2016 del 18 de diciembre de 2016[19].

CONSIDERACIONES

Aspectos Constitucionales

De conformidad con lo señalado en el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición «se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los Tratados Públicos y, en su defecto con la ley».

Igualmente, la norma en cita dispone que la extradición de colombianos por nacimiento únicamente «se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana [y], no procederá por delitos políticos ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997».

Asimismo, es necesario verificar que en el país no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como lo prevé el convenio aplicable en el canon V, literal C y, si es del caso, la Corporación debe establecer si al solicitado se le aplica lo previsto en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017[20], en donde se indica que no hay lugar a la extradición de miembros de las FARC-EP.

Por tanto, a la Sala de Casación Penal le corresponde comprobar, en primer lugar, que no concurren las citadas restricciones constitucionales, para luego, efectuar el análisis formal del pedido de extradición.

I. Sobre el requisito previsto en el inciso final del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 del 16 de diciembre de 1997, relativo a que la entrega del reclamado únicamente opera por comportamientos efectuados con posterioridad a la promulgación de la referida reforma, se observa que, de la petición formulada por el Gobierno ecuatoriano y de los documentos aportados con ella, se tiene que los hechos atribuidos a M.A.M.G. habrían ocurrido entre el 9 y el 10 de abril de 2014; de donde se sigue que, la conducta por cuya presunta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR