Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123703

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 15 de Septiembre de 2003

Fecha15 Septiembre 2003
Número de expediente680012203000200300065-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil tres (2003).

R..- Exp. T. No.680012203000200300065-01

Decídese la impugnación interpuesta contra la sentencia de 17 de julio de 2003, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Civil, negó el amparo constitucional solicitado por DARYABUD DEL SOCORRO ARENAS SEPULVEDA frente al JUZGADO 3º CIVIL DEL CIRCUITO de B..

ANTECEDENTES
  1. D.D.S.A.S., actuando en nombre propio, demanda la protección de los derechos previstos en los artículos 29, 13, 43, 46,51 y 53 de la Constitución Política, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, en el proceso ejecutivo hipotecario promovido por J. delC.P.O. contra A.A.O..

    En orden a que se restablezcan los derechos que denuncia como vulnerados, solicita se decrete la nulidad de la actuación surtida en la referida ejecución, a partir de la sentencia proferida el 2 de octubre de 2001.

  2. La actora funda sus pretensiones en la situación fáctica que a continuación se sintetiza, así:

    2.1 El 24 de junio de 1970, la accionante contrajo matrimonio católico con A.A.O..

    2.2 El Juzgado 1º de Familia de Bucaramanga, en sentencia proferida el 7 de junio de 1994, decretó la cesación de los efectos civiles del referido matrimonio y, en consecuencia, declaró disuelta y en estado de liquidación la respectiva sociedad conyugal.

    2.3 Durante la vigencia de la sociedad conyugal, el único bien adquirido fue el inmueble ubicado en la calle 90 No.25-49 de B., mediante escritura pública No.1049, otorgada el 15 de marzo de 1973 en la Notaria 2ª de Bucaramanga, inscrita en el folio de M.I. No.300-29807.

    2.4 Pese a estar disuelta y sin liquidar la sociedad conyugal y, por ende, pertenecer a ésta el referido inmueble, A.A.O. procedió a constituir sobre el mismo hipoteca abierta de primer grado a favor de J. delC.P.O., a través de la escritura pública No.878 del 15 de mayo de 2000, declarando en ella un estado civil falso, pues dijo estar casado y con sociedad conyugal vigente.

    2.5 Con fundamento en ese instrumento público, basado en una falsedad, el señor J. delC.P.O. promovió proceso ejecutivo hipotecario contra A.A.O., en el que se libró orden de pago el 19 de febrero de 2001, decretándose el embargo del bien hipotecado, decisión notificada al ejecutado, quien guardó silencio sin...

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