Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44123705

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 16 de Septiembre de 2003

Fecha16 Septiembre 2003
Número de expediente1100102030002003-30571-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil tres (2003). Ref.Exp.T.No.1100102030002003-30571-01

D. lo conducente en relación con el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 3º Penal del Circuito de P. y 30 Civil del Circuito de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por M.E.J.C., a través de apoderado judicial, contra la RED DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES
  1. M.E.J.C., a través de apoderado judicial, depreca el amparo

    constitucional por estimar que la entidad accionada le ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, igualdad, vivienda digna, salud y a la familia, toda vez que no ha realizado el reavalúo de los daños ocurridos en su vivienda, así como tampoco le ha cancelado el reajuste al subsidio a que tiene derecho como afectada con el terremoto ocurrido el 25 de enero de 1999.

  2. La demanda en referencia fue dirigida a los Juzgados de Familia de P. (reparto), habiendo correspondido por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, el que se declaró incompetente para conocer de la misma, aduciendo que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora se produjo en de Bogotá, sede principal de la entidad accionada, por ello, remitió las diligencias por competencia al Juzgado del Circuito "Reparto- de dicha ciudad.

  3. Sometido a reparto el asunto por la oficina respectiva, correspondió al Juzgado 30 del Circuito de Bogotá, el que también se declaró incompetente bajo el argumento que la entidad accionada pertenece al sector descentralizado del orden nacional, y por tanto quien debe conocer de la misma es el juez del circuito que la demandante eligió, esto el Juez Penal del Circuito de P..

CONSIDERACIONES
  1. Radica en esta S., la competencia para dirimir el presente conflicto negativo de competencia, al tenor del artículo 16 de la ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 28 del Estatuto Procesal Civil, habida cuenta que los Despachos Judiciales son de la misma especialidad de la jurisdicción ordinaria, pertenecen a distintos distritos judiciales, uno al de P. y el otro al de Bogotá.

  2. Conforme a las prescripciones del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 en concordancia con el inciso 1º del artículo del Decreto 1382 de 2000, el conocimiento de la acción de...

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