Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44192011

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 19 de Septiembre de 2001

Fecha19 Septiembre 2001
Número de expediente02001-0563-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil uno (2001)

Ref. Expediente No. 02001-0563-01

Decídese la impugnación formulada contra la sentencia de 6 de agosto del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, mediante la cual se denegó la acción de tutela incoada por E.C.T.B., en frente del JUZGADO DECIMO DE FAMILIA de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Obrando en nombre propio, el accionante demanda el amparo constitucional de su derecho a la propiedad, supuestamente vulnerado por el mencionado órgano judicial.

    Solicita, al efecto, se ordene al Juzgado accionado levantar el embargo del inmueble ubicado en la carrera 7ª #32B-26, conjunto residencial "San Mateo Vipal" de Soacha, el cual se encuentra embargado en el proceso de alimentos promovido por M.C.B.R. contra A.Q.C., ya que es copropietario del mismo con dicho demandado.

    De igual modo, que comunique tal determinación al Juzgado 1° Civil del Circuito de la citada localidad, donde cursa el proceso de división por venta del predio, que instaurara contra el mencionado Q.C., a la vez que le ordene a ese Despacho poner a su disposición el 50% del producto del remate del bien, equivalente a la proporción embargada en el proceso de alimentos.

  2. La petición se funda en los hechos que se resumen así:

    2.1 En el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha cursa el proceso divisorio referenciado, el cual instauró con el fin poner término a la comunidad que respecto del mismo tiene con A.Q.C..

    2.2 Ante la imposibilidad de rematar el referido bien por el embargo del 50% ordenado por el Juzgado 10° de Familia de Bogotá, solicitó a éste Despacho que tan pronto se colocara a su disposición los dineros producto del remate, en el equivalente a la cautela, librara el oficio de desembargo respectivo a fin de que pudiera registrarse la adjudicación al rematante, obteniendo como respuesta que solo podía adoptarse la determinación correspondiente una vez que el demandante y el demandado se "pusieran de acuerdo", con lo cual desconoció su derecho a la propiedad y sus atributos inherentes, en relación con el citado inmueble, como también el referente a no permanecer en la indivisión.

    2.3 En el mes de septiembre de 2000, el Juzgado 1° Civil del Circuito de Soacha le ofició al 10° de Familia de Bogotá, pidiéndole...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR