Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161817

Tutela de Corte Suprema de Justicia - nº de 27 de Septiembre de 2002

Número de expediente7611122030002002-05834-01
Fecha27 Septiembre 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Bogot", D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2002).

R.: Exp. No. 7611122030002002-05834-01

Dec"dese la impugnaci"n formulada contra la sentencia del 22 de agosto 2002, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Civil, dentro de la acci"n de tutela promovido por I.C.L.L. y OTROS contra el JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, VALLE.

ANTECEDENTES

La se"ora I.C.L.L. y varias personas m"s, instauraron acci"n de tutela para que se amparen sus derechos constitucionales fundamentales a la VIDA y la SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, vulnerados, seg"n exponen, con la conducta del JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE PALMIRA, VALLE, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por INFIVALLE en contra de la E. S. E. HOSPITAL SAN VICENTE DE P., en el cual se pidi" por la ejecutante el embargo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al solicitar que se surtiera sobre los dineros con que las A.R.S., las E.S.S., y las E.P.S. cancelan a tal Hospital la prestaci"n de los servicios de salud a la poblaci"n palmirana y de los municipios circunvecinos, petici"n que se atendi" positivamente por el estrado accionado, olvidando que es ilegal embargar los recursos estatales y derivados del tributo parafiscal que pagan los usuarios, incurriendo de esa forma en la v"a de hecho y poniendo, de paso, en grave peligro la vida y la salud de aquellos habitantes necesitados del servicio de salud, por la desatenci"n en que se puede caer frente a toda una poblaci"n.

Pretenden que se ordene al Juzgado no ordenar tal embargo si es que a"n no lo ha librado o, revocar la medida comunicando a los bancos y entidades respectivas para que se respeten los recursos de la seguridad social.

RESPUESTA DEL ACCIONADO

En la oportunidad legal el Juez accionado remiti" copias del expediente en menci"n, al tiempo que advierte que mediante auto del 16 de julio de 2002, orden" las cautelas pedidas de embargo de los dineros debidos por las E.P.S., las E.S.S. y las entidades territoriales al HOSPITAL, prove"do que se recurri" en reposici"n y apelaci"n por parte de la demandada, pero negado el horizontal se orden" la alzada, que luego se declar" desierta por omisi"n de pago de las expensas necesarias para la expedici"n de copias.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal deneg" la tutela...

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