Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 012 de 1 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43711069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 012 de 1 de Febrero de 2008

Fecha01 Febrero 2008
Número de expediente1100131030161993-12450-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLABogotá D.C., diecinueve de febrero de dos mil ocho

Referencia: Exp. No. 11001-3103-016-1993-12450-01

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de octubre de 2005, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, providencia que clausuró el proceso ordinario promovido por A.S.P. viuda de Bautista contra N.C.V.S..

ANTECEDENTES
  1. La demandante pretendió la reivindicación del inmueble ubicado en la Transversal 69A No. 5A-03 de esta ciudad, junto con el pago de los frutos que debió producir el bien durante el tiempo que la demandada N.C.V.S. tuvo la posesión del predio.

  2. Las pretensiones tienen apoyatura en los hechos que enseguida se compendian:

    2.1. A.S.P. viuda de B. adquirió el inmueble ubicado en la Transversal 69A No. 5A -03, mediante contrato de compraventa celebrada con C.U. viuda de C., acto que consta en la escritura pública No. 3992 de 1992, título inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 050-0078715.

    2.2. Si bien la reivindicante recibió la aludida casa desde el 19 de agosto de 1992, tuvo que abandonarlo como consecuencia de su deterioro material, lo cual aprovechó la demandada para tomar el inmueble desde el 28 de agosto de 1992, so pretexto de tener títulos de propiedad que, según la demandante, nunca ha exhibido.

    2.3. La posesión ejercida por N.C.V.S. es de mala fe, y por lo mismo hay imposibilidad de que ella adquiriera dicho bien mediante la usucapión.

  3. La demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, a propósito, admitió parcialmente algunos hechos, negó otros, y pidió acreditar los demás; alegó que en su condición de poseedora, realizó algunas mejoras al inmueble que otrora recibió en virtud del contrato de promesa de compraventa, que acordó con "la supuesta señora C. (sic) U. viuda de C." (fl. 65 c.1).

    Planteó asimismo como réplica, la "carencia absoluta de los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda", "existencia de una nulidad absoluta del título base de la acción incoada"; afirmó además que el título de dominio aportado con la demanda "está edificado en una serie de ilícitos", por la suplantación que se hizo de la vendedora C.U. viuda de C., circunstancia que la demandada encuentra demostrada con la comunicación emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que certificó cómo la cédula que correspondía a la mencionada ciudadana "fue dada de baja" (fl. 70 c.1) por muerte de la portadora, según la Resolución No. 2796 de 27 de octubre de 1988.

  4. El juzgador a quo clausuró la primera instancia mediante sentencia estimatoria de las pretensiones, decisión que confirmada por el Tribunal, ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    El Tribunal juzgó que ningún elemento probatorio hubo en el proceso que permitiera desvirtuar la presunción de validez del título escriturario presentado por la demandante como soporte de su pretensión reivindicatoria, porque aparte de la sentencia que declaró la muerte presunta por desaparecimiento de C.U. viuda de C. "ninguna otra prueba se trajo al proceso que raye en la claridad respecto de la falsedad en sus documentos de identificación o la suplantación de su persona en el negocio y la tramitación de la legalización del mismo, pues incluso se dio trámite a la suspensión del proceso por prejudicialidad penal a que se refiere el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, pero debió reanudarse vencido el plazo que prevé el artículo 172 ibídem sin que se hubiera tenido información sobre una decisión que se hubiera proferido en el proceso criminal que se estaba adelantando. A. incluso, que al decidir en esta instancia aún no se ha traído al proceso".

    También el ad quem verificó la presencia de todos los elementos que aparejan la prosperidad de la pretensión reivindicatoria; en punto del título de propiedad aducido por la demandante, precisó que "no se aportó medio de probanza o convencimiento de que la señora A.S.P. viuda de B. hubiera adquirido el inmueble materia de la controversia judicial, con el conocimiento de que quien actuaba como su vendedora no era la verdadera propietaria, y que sabía que para cuando se realizó el negocio y se otorgó la escritura pública que lo legalizó, la señora C. (sic) U. viuda de C. estaba fallecida (sic), o que por lo menos se había declarado su muerte "presunta" y que por lo tanto quien se presentó a la notaría para otorgar el documento escritural la suplantaba, y menos que los documentos con los que se identificó [la vendedora] ante la notaría fueran falsos".

    DEMANDA DE CASACIÓN

    El recurrente planteó cuatro cargos contra la sentencia del Tribunal, de ellos sólo se analizará el primero erigido con apoyo en la causal quinta de casación, pues los demás fueron inadmitidos por la Corte mediante auto de 18 de octubre de 2007 (fls. 21 a 30 de este cuaderno).CARGO PRIMERO

    El casacionista invocó la causal de nulidad prevista en el numeral 6º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, a ese propósito, realizó el recuento de la actividad probatoria oficiosa llevada a cabo durante la segunda instancia, para concluir que "la firma impuesta en la escritura base de la acción reivindicatoria es falsa por lo que el fallo ha de cambiar ostensiblemente, al deslegitimarse la legalidad con la que aparentemente viene revestida y que es precisamente este hecho que el sentenciador de segunda instancia hecha (sic) de menos en el fallo".

    Para sustentar el cargo, el censor describió cómo durante la segunda instancia se decretaron dos pruebas oficiosas; en primer lugar, un dictamen grafológico respecto de la firma de C.U. viuda de C., persona que funge como vendedora en la escritura 3992, documento que sirvió de título de dominio a la reivindicante. Sin embargo, la institución encargada de la pericia informó que era imposible realizar la prueba por ausencia de "las muestras escriturales", que según el recurrente no se habían obtenido aún, porque estas provenían de la segunda prueba decretada por el Tribunal, es decir, debían ser tomadas del expediente del proceso ejecutivo hipotecario en el cual C.U., tradente, adquirió mediante remate la...

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