Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 033 de 8 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43711162

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 033 de 8 de Mayo de 2008

Número de expediente080031030021999-00238-01
Fecha08 Mayo 2008
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008).

Referencia: SS-080031030021999-00238-01

Casada parcialmente la sentencia de 17 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario de R.M.V. CÍA. S.E.C. contra el BANCO POPULAR, procede la Corte, en sede de instancia, a dictar el fallo sustitutivo que corresponda.

ANTECEDENTES
  1. - En la demanda que originó el proceso, la sociedad demandante solicitó que se declarara que la entidad bancaria demandada había incumplido el contrato de mutuo que celebraron y que como consecuencia se le condenara a que cumpliera lo pactado y a que pagara los perjuicios causados, en cuantía de $400"000.000.oo, con indexación e intereses.

  2. - Como se extractó en la sentencia de casación de 12 de diciembre de 2006, las pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:

    "2.1.- El 26 de febrero de 1996, el Banco Popular otorgó a la sociedad demandante, con garantía hipotecaria, un crédito por $593.000.000.oo, para remodelar y dividir en locales, bajo el régimen de propiedad horizontal, un edificio, con vencimiento el 18 de abril de 1998, y luego, en virtud de las prórrogas, el 18 de julio y el 18 de octubre del mismo año.

    "2.2.- La entidad demandada se comprometió a atender subrogaciones a la obligación de la demandante por las ventas de unos locales, como así ocurrió con las de algunos compradores, que no las de otros, hasta el monto de la deuda y dentro del rango diferente de vivienda.

    "2.3.- La sociedad demandante, en efecto, remitió algunas solicitudes de subrogación, pero el banco no las abonó a la obligación, dentro de los tres días siguientes a dicha subrogación, como ha debido hacerlo, porque la de 26 de febrero de 1998, relativo a los locales 114 y 128 vendidos respectivamente a Marcial Acuña y E.L., la imputó hasta el 16 de julio de 1998.

    "Fuera de esto, la presentada el 10 marzo de 1998, sobre los locales (134 y 135) adquiridos por J.N. y R.M.V. & Cia. S. en C., la aprobó a los once meses, aduciendo un reavalúo unilateral que variaba considerablemente los precios, y lo que es más trascendente, el crédito del primero no ha sido abonado a la obligación, pretextando el banco que antes la demandante debía cancelar la suma de $29.805.629.oo, por concepto de diferencia entre lo que se denominó prorrata y el valor del crédito aprobado.

    "Además, a la solicitud de 17 de septiembre de 1998, respecto de la señora Z.S.M., a la fecha de presentación de la demanda, no le había dado respuesta.

    "2.4.- Los intereses de las prórrogas del plazo, en su orden, por valores de $17.915.605.oo y $18.546.764.oo, fueron cancelados anticipadamente el 20 de abril y 6 de agosto de 1998, pero los de la primera, la entidad demandada los imputó a capital, sin autorización del deudor, haciendo caer en mora a éste por intereses aparentemente no cubiertos.

    "2.6.- El 31 de diciembre de 1998, la sociedad demandante recibió un extracto en donde, debido a que se hizo la "subrogación de J.N., por un valor inferior", a la "demora" en el trámite del crédito solicitado y al "menor valor determinado unilateralmente de los locales entregados en subrogación", aparece una deuda por intereses moratorios de $309.687.073,oo. generados por el "incumplimiento del Banco". Por esto, el 25 de enero de 1999 solicitó renegociar el crédito, pero la entidad demandada, en oficio de 3 de febrero del mismo año, lo negó reiterando otorgar uno nuevo en condiciones más gravosas".

  3. - Tramitado el proceso, con oposición de la entidad demandada, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, en sentencia de 9 de abril de 2003, tras superar lo relativo a la existencia del contrato controvertido y dejar sentado que dicha parte se comprometió a subrogar a la obligación de la demandante los créditos aprobados a terceros para la adquisición de...

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