Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 033 de 8 de Mayo de 2008
Número de expediente | 080031030021999-00238-01 |
Fecha | 08 Mayo 2008 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR
Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008).
Referencia: SS-080031030021999-00238-01
Casada parcialmente la sentencia de 17 de noviembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario de R.M.V. CÍA. S.E.C. contra el BANCO POPULAR, procede la Corte, en sede de instancia, a dictar el fallo sustitutivo que corresponda.
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- En la demanda que originó el proceso, la sociedad demandante solicitó que se declarara que la entidad bancaria demandada había incumplido el contrato de mutuo que celebraron y que como consecuencia se le condenara a que cumpliera lo pactado y a que pagara los perjuicios causados, en cuantía de $400"000.000.oo, con indexación e intereses.
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- Como se extractó en la sentencia de casación de 12 de diciembre de 2006, las pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:
"2.1.- El 26 de febrero de 1996, el Banco Popular otorgó a la sociedad demandante, con garantía hipotecaria, un crédito por $593.000.000.oo, para remodelar y dividir en locales, bajo el régimen de propiedad horizontal, un edificio, con vencimiento el 18 de abril de 1998, y luego, en virtud de las prórrogas, el 18 de julio y el 18 de octubre del mismo año.
"2.2.- La entidad demandada se comprometió a atender subrogaciones a la obligación de la demandante por las ventas de unos locales, como así ocurrió con las de algunos compradores, que no las de otros, hasta el monto de la deuda y dentro del rango diferente de vivienda.
"2.3.- La sociedad demandante, en efecto, remitió algunas solicitudes de subrogación, pero el banco no las abonó a la obligación, dentro de los tres días siguientes a dicha subrogación, como ha debido hacerlo, porque la de 26 de febrero de 1998, relativo a los locales 114 y 128 vendidos respectivamente a Marcial Acuña y E.L., la imputó hasta el 16 de julio de 1998.
"Fuera de esto, la presentada el 10 marzo de 1998, sobre los locales (134 y 135) adquiridos por J.N. y R.M.V. & Cia. S. en C., la aprobó a los once meses, aduciendo un reavalúo unilateral que variaba considerablemente los precios, y lo que es más trascendente, el crédito del primero no ha sido abonado a la obligación, pretextando el banco que antes la demandante debía cancelar la suma de $29.805.629.oo, por concepto de diferencia entre lo que se denominó prorrata y el valor del crédito aprobado.
"Además, a la solicitud de 17 de septiembre de 1998, respecto de la señora Z.S.M., a la fecha de presentación de la demanda, no le había dado respuesta.
"2.4.- Los intereses de las prórrogas del plazo, en su orden, por valores de $17.915.605.oo y $18.546.764.oo, fueron cancelados anticipadamente el 20 de abril y 6 de agosto de 1998, pero los de la primera, la entidad demandada los imputó a capital, sin autorización del deudor, haciendo caer en mora a éste por intereses aparentemente no cubiertos.
"2.6.- El 31 de diciembre de 1998, la sociedad demandante recibió un extracto en donde, debido a que se hizo la "subrogación de J.N., por un valor inferior", a la "demora" en el trámite del crédito solicitado y al "menor valor determinado unilateralmente de los locales entregados en subrogación", aparece una deuda por intereses moratorios de $309.687.073,oo. generados por el "incumplimiento del Banco". Por esto, el 25 de enero de 1999 solicitó renegociar el crédito, pero la entidad demandada, en oficio de 3 de febrero del mismo año, lo negó reiterando otorgar uno nuevo en condiciones más gravosas".
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- Tramitado el proceso, con oposición de la entidad demandada, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, en sentencia de 9 de abril de 2003, tras superar lo relativo a la existencia del contrato controvertido y dejar sentado que dicha parte se comprometió a subrogar a la obligación de la demandante los créditos aprobados a terceros para la adquisición de...
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