Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 034 de 8 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43711159

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 034 de 8 de Mayo de 2008

Fecha08 Mayo 2008
Número de expediente1100102030002006-00979-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

MAGISTRADO PONENTE:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008).

Referencia: expediente número

11001-02-03-000-2006-00979-00.

Decide la Corte sobre la demanda instaurada por J.M.C.S., a través de la cual solicita el exequátur para la sentencia de 27 de junio de 2002, proferida por el Tribunal de Juventud de Bruselas, República de Bélgica, aprobatoria de la adopción de M.V.R.M. por parte de aquél.

ANTECEDENTES
  1. El actor solicitó se conceda el exequátur para que aquella sentencia, mediante la cual se ratificó la adopción simple hecha por él de la menor M.V.R.M., conforme al acta extendida el 25 de noviembre de 1997 por el Juez de Paz del Tercer Cantón de Schaerbeek, surta efecto en Colombia, se comunique dicha determinación a la Notaría Doce de Cali a fin de que tome nota en el registro civil de nacimiento de la adoptada y cambie sus apellidos por los de su padre adoptante, de tal manera que para todos los efectos en lo sucesivo aquélla se identifique como M.V.C.S..

  2. Fundamentó las pretensiones en los hechos que seguidamente se compendian.

    1. De la unión entre M.I.M.R. y E.R.G. nació M.V.R.M., quien cuenta con dieciséis años de edad.

    2. El padre de M.V. falleció el 25 de marzo de 1994 en Bruselas, Bélgica, conforme se indica en el certificado de defunción; a raíz de que la progenitora de la misma el 6 de agosto de 1995 contrajo matrimonio en Cali con J.M.C.S., de común acuerdo aquélla y éstos establecieron su domicilio permanente en Bruselas.

    3. Como la menor y J.M. tenían una relación cercana, caracterizada por la sana convivencia, éste inició el procedimiento tendiente a lograr su adopción, para lo cual contó con el consentimiento de la madre de la misma; dicho trámite culminó con la sentencia objeto del exequátur aquí demandado.

  3. Admitida la demanda, de ella y sus anexos se dio traslado a los Procuradores Delegados para asuntos Civiles y para la Defensa del Menor y la Familia, y se ofició al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que designara al Defensor de Familia que habría de intervenir en el trámite.

    El Procurador Delegado Para la Defensa del Menor y de la Familia, tras expresar que era procedente acceder a las pretensiones demandadas, indicó que existía una diferencia entre la sentencia proferida por el Tribunal de Juventud y la traducción allegada, pues en aquélla se establecía como fecha de pronunciación "´le 27 juin 2002"", y en la traducción se señaló el "27 de junio de 2004".

    El Procurador Delegado para Asuntos Civiles se opuso a las pretensiones porque el actor no allegó copia del acta de 25 de noviembre de 1997 del Juez de Paz del Tercer Cantón de Schaerbeek, "que aprobó la adopción simple hecha por J.M.C.S. de la menor M.V.R.M.", pues dicho documento es necesario para "establecer el contenido que ratificó la sentencia sobre la que versa el proceso".

    El defensor de Familia designado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar indicó que debía allegarse copia de la normatividad referente a la adopción de menores extranjeros de Bélgica, con el fin de determinar si eran "concordantes con las normas y efectos jurídicos que surte la adopción plena y vigente en Colombia", en orden a establecer si la sentencia se opone o no a las normas colombianas de orden público, puesto que la adopción simple fue derogada por el decreto 2737 de 1989.

  4. Fenecido el término de aquel traslado, se abrió a pruebas el proceso, ordenándose tener como tales, con el valor que legalmente correspondieran, los documentos allegados con la demanda, al tiempo que se dispuso oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informara si entre Colombia y la República de Bélgica existía algún tratado o convenio vigente sobre el reconocimiento recíproco de sentencias pronunciadas por autoridades jurisdiccionales en causas de adopción de menores de edad y, de ser así, remitiera las correspondientes copias autenticadas, y se requirió al demandante para que aportara, con traducción oficial, copia del acta de 25 de noviembre de 1997, extendida por el Juez de Paz del Tercer Cantón de Schaerbeek.

  5. Concluido el período probatorio, por auto de 14 de junio de 2007 (fl.97), de conformidad con el artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se dio traslado a los interesados para que presentaran sus alegaciones.

  6. Como la relación procesal se configuró regularmente, esto...

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