Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 20 de Junio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44219888

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 20 de Junio de 1998

Número de expediente101
Fecha20 Junio 1998
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. J.A.C.R.

REF: Expediente Nº 101

Aprobado Acta No. 13 (12-06-97)

No. 56

S. de Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).-

La Fiscalía Veinticuatro Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, mediante providencia de 15 de mayo del presente año dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra DAVID CUENCA, por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre aquel despacho y el Juzgado Segundo Penal Municipal de esa misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES
  1. La señora C.G.A. denunció penalmente a su compañero permanente el señor D.C., por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad provisional de 4 días (folio 7), en hechos ocurridos el 15 de octubre de 1995.

  2. La denuncia correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva que, luego de haber practicado varias diligencias, profirió la providencia de 31 de octubre de 1995 por medio de la cual dispuso el envío de la actuación a la Dirección de Justicia Municipal, al haber perdido competencia por la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1370 de 1995, en cuyo desarrollo se dictaron entre otros el Decreto 1410, con base en el cual se adelantaba la investigación (folios 4 y 5).

  3. Por auto de 9 de noviembre de 1995 (folio 6), la Inspección Tercera Penal Municipal de Policía avocó el conocimiento de la actuación y días después solicitó el envío de la historia clínica de la víctima. Luego, mediante providencia de 2 de diciembre de 1996 (folio 12), dispuso la remisión del expediente al reparto de los Juzgados Penales Municipales ante la declaratoria de inexequibilidad parcial del artículo 16 de la Ley 228 de 1995.

  4. Vueltas las diligencias al Juzgado Segundo Penal Municipal, mediante auto de 20 de marzo de 1996, se citó a la denunciante con el fin de que acudiera a un segundo reconocimiento médico legal (folio 13). Después, por decisión de 21 de abril de este año, el despacho se separó del conocimiento de la actuación ordenando su remisión a la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, proponiendo colisión negativa de competencia de no compartir sus argumentos.

    Expresó que en su concepto la...

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