Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 106 de 13 de Agosto de 2007
Número de expediente | 110010102030002005-00001-01 |
Fecha | 13 Agosto 2007 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA
Bogotá, D.C., trece de agosto de dos mil siete
R.. Exp. No. 11001-02-03-000-2005-00001-01
Discutido y aprobado en Sala de 19 de junio de 2007
Decide la Corte la demanda de exequátur formulada por E.R.P., para la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2003 por el Juzgado Municipal - Juzgado de Familia - de Sinsheim, República Federal de Alemania, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre el solicitante y S.V.D..ANTECEDENTES
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E.R.P., de nacionalidad colombiana, y S.V.D., ciudadana alemana, contrajeron matrimonio civil el día 13 de mayo de 1994 en la ciudad de Rhein Neckar Kreis, Estado Federado de Wiesenbach, República Federal de Alemania. De esta unión nacieron A., J. y E.R.V.D., los días 15 de enero de 1994, 9 de octubre de 1998 y 23 de enero de 2000, respectivamente.
El divorcio fue promovido por S.V.D. sin oposición del demandado, con quien acordaron los términos de aquél y los demás compromisos económicos posteriores; el juez mencionado, mediante la sentencia cuyo exequátur se pide, decretó el divorcio de las partes con fundamento en la separación de la pareja por un término superior a un año y por mutuo acuerdo.
Agregó el demandante que la sentencia extranjera en este caso no versa sobre derechos reales de bienes ubicados en Colombia en el momento de iniciarse el proceso, el fallo de divorcio no se opone a las leyes colombianas sobre la materia, la providencia se sujeta al orden público interno que permite el divorcio vincular por la causal decretada, que el asunto no es de competencia exclusiva de los jueces colombianos, ni existe trámite pendiente ante la jurisdicción nacional por la misma causa. Asimismo que la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada y legalizada ante las autoridades consulares de nuestro país, tanto en Berlín como ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, e igualmente, que de conformidad con la ley alemana hubo citación de las partes y se ejercitó debidamente el derecho de contradicción, máxime cuando en el transcurso del proceso las partes acordaron el divorcio, con lo cual este perdió su carácter contencioso.
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En la demanda se pidió otorgar plena eficacia dentro del territorio colombiano a la sentencia de divorcio de matrimonio civil habido entre E.R.P. y S.V.D..
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Admitida la demanda de exequátur, de ella se dio traslado al Procurador Delegado en lo Civil y al Delegado para...
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