Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008
Número de expediente | 11-001-02-30-000-2008-000128-00 |
Fecha | 05 Junio 2008 |
Materia | Derecho Procesal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000128-00
Aprobado Acta No. 22
No. 114
B.D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008).-VISTOS
La Corte resuelve el conflicto de competencia suscitado entre la Fiscalía 332 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales y el Juzgado Segundo Penal Municipal, ambos de Bogotá, para seguir conociendo de las diligencias de carácter penal adelantadas contra J.M.V.C..
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El 5 de abril de 2008, J.M.V.C. fue capturado por agentes de la policía en poder de un contador del agua, el cual, momentos antes había hurtado del inmueble de propiedad del señor MARIO CARDONA HINCAPIÉ, violentando el candado de la caja donde se encontraba.
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Asignado el asunto a la Fiscalía 332 Local de Bogotá, luego de realizar algunas diligencias para identificar e individualizar al indiciado, así como disponer su libertad, se declaró incompetente para seguir conociendo, pues consideró que la conducta no constituía un delito sino una contravención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1153 de 2007. Lo anterior porque si bien el contador del agua servía para la prestación del servicio público de acueducto, el hurto del mismo no afectaba la infraestructura de la empresa, sino que se trataba de una afectación individual (fl. 2).
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El Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de Bogotá, también desechó la competencia al precisar que el contador del agua, al igual que un teléfono celular, sí hacían parte de la infraestructura de las empresas que prestan los servicios públicos, como los tubos y otros elementos, por lo que su hurto afecta la prestación de los mismos, causando daño colectivo, pero también individual (fls. 48 a 51).
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Propuesto en los anteriores términos el conflicto de competencia, se remitió a la Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad a la cual está atribuida su resolución.CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia le corresponde resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En casos similares esta Corporación ha reafirmado tal atribución, por lo que a ella se remite[1].
Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Sala a...
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