Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008
Número de expediente | 11-001-02-30-000-2008-000119-00 |
Fecha | 05 Junio 2008 |
Materia | Derecho Procesal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000119-00
Aprobado Acta No. 22
No. 105
Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008).-VISTOS
La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales y la Fiscalía Segunda Local de la misma ciudad, para seguir conociendo de las diligencias que por la conducta punible de lesiones personales se adelanta contra L.P.I.G..
-
Según informe de la Policía, en hechos ocurridos el 7 de marzo de 2008, L.P.I.G. atropelló con su motocicleta a la menor L.F.A.G., cuando se dirigía hacia el colegio. No obstante que la víctima fue remitida a Medicina legal para el correspondiente dictamen, no obra documento alguno en la carpeta.
-
El Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de la misma ciudad, al cual se repartió el asunto, luego de disponer la entrega del vehículo involucrado en el ilícito, se declaró incompetente para conocer, motivado en la ausencia de la querella y de la incapacidad médico legal. En consecuencia dispuso remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para que adelante la indagación preliminar correspondiente (fls. 11 y 12).
-
Puesto el asunto a disposición de la Fiscalía Novena Local de Manizales, también rechazó la competencia al considerar que si bien no se había formulado querella, la cual caducaba en 30 días para la víctima, también lo era que el J. debía esperar el tiempo determinado en la ley para la formulación de la misma o proceder de conformidad. Argumentó además, que aun cuando no existía incapacidad médico legal que permitiera establecer si la conducta era contravención o delito, a ello debía proceder el Juez de Pequeñas Causas en virtud del principio de favorabilidad, pues él también, a través del Instituto Nacional de Medicina Legal, podía obtener el referido dictamen para determinar la competencia (fls. 15 y16).
-
Propuesto en los anteriores términos el conflicto de competencia, se remitió al Tribunal Superior de Manizales, Corporación que lo envió a la Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad a la cual está atribuida su resolución.CONSIDERACIONES
Sería del caso que esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba