Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008
Número de expediente | 11-001-02-30-000-2008-000074-00 |
Fecha | 05 Junio 2008 |
Materia | Derecho Procesal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000074-00
Aprobado Acta No. 22
No. 96
B.D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008).-VISTOS
La Corte resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Conocimiento de Pequeñas Causas de P. y la Fiscalía 43 Local de la misma ciudad, con ocasión de la querella que por la conducta punible de hurto formuló L.M.B. CASTILLO.
ANTECEDENTES 1. Según relató la querellante, el 11 de febrero de 2008, un vecino llamó a su esposo al celular y le informó que la puerta de su casa -ubicada en el kilómetro 14 por la vía que de P. conduce a Armenia-, estaba abierta. A. se desplazó inmediatamente hasta el lugar y al revisar el inmueble constató que forzaron la puerta y sustrajeron una bicicleta marca H. y un computador portátil marca Toshiba, los cuales avaluó en $2.150.000,oo.
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Puesto el asunto a disposición de la Fiscalía 43 Local de la misma ciudad, rechazó la competencia, al considerar considerar que la conducta constituía una contravención de hurto calificado "pues la cuantía no superaba los 10 salarios mínimos legales mensuales-, cuyo conocimiento, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1153 de 2007, estaba atribuido a los jueces de pequeñas causas (fls. 5 y 6).
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El Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de P., al cual se repartió el asunto, también rechazó la competencia. Según precisó, en los términos del artículo 30 de la Ley 1153 de 2007, el computador constituía un elemento destinado para el servicio de comunicaciones informáticas, pues a través de una conexión entre varios de ellos se lograba el intercambio de datos, principalmente a través de Internet (fls. 8 y 9).
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El conflicto así propuesto se remitió a la Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad competente para dirimirlo.CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia le corresponde resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En casos similares esta Corporación ha reafirmado tal atribución, por lo que a ella se remite[1].
Teniendo en cuenta lo anterior, procede la Sala a definir el...
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