Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710218

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008

Fecha05 Junio 2008
Número de expediente11-001-02-30-000-2008-000116-00
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000116-00

Aprobado Acta No. 22

No. 103

B.D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008).-VISTOS

La Corte resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales y la Fiscalía Cuarta Local de la misma ciudad, con ocasión de las diligencias de carácter penal que por el delito de hurto se siguen contra responsables en averiguación.

ANTECEDENTES
  1. D.D.T.C. formuló querella por los hechos ocurridos el 21 de febrero de 2008. Según relató, a las 7:45 de la noche tomó un taxi en el barrio El Campín de la ciudad de Manizales y al bajarse dejó olvidado su bolso, el cual contenía tres celulares, $50.000,oo en efectivo y un surtido de dulces para la venta. Añadió que después de dos horas ubicó el vehículo y entrevistó a su conductor sobre lo sucedido, pero aquél le manifestó no haberse dado cuenta y que como las cosas estaban en la parte de atrás, probablemente otro pasajero se las llevó.

  2. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales, se declaró incompetente para conocer del asunto y dispuso remitirlo a la Fiscalía, luego de considerar que como dentro de los elementos hurtados se encontraban tres celulares, los cuales eran elementos destinados a comunicaciones telefónicas, la conducta constituía una contravención, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1153 de 2007 (fl. 2).

  3. Puesto el asunto a disposición de la Fiscalía Cuarta Local de la misma ciudad, también rechazó la competencia. Para sustentar su decisión, invocó los motivos del legislador al expedir la Ley 1142 de 2007, en virtud de los cuales la intención era "sancionar de manera más gravosa a quienes hurtaban cableado eléctrico y a quienes en calidad de receptadores, adquirían tal mercancía actuando en detrimento del patrimonio económico de las empresas generadoras de los insumos necesarios para efectos de comunicaciones; al igual que para sancionar de manera más grave delitos contra el patrimonio económico donde estén involucrados elementos macro que se utilicen para las comunicaciones telefónicas." (fls. 4 a 7).

  4. El conflicto así propuesto se remitió al Tribunal Superior de Manizales, Corporación que dispuso su envío a la Corte Suprema de Justicia por ser la autoridad a la cual está...

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