Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008

Fecha05 Junio 2008
Número de expediente11-001-02-30-000-2008-000124-00
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

WILLIAM NAMÉN VARGAS

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000124-00

Aprobado Acta No. 22

No. 110

B.D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008).-VISTOS

La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales y la Fiscalía Novena Local de la misma ciudad, para seguir conociendo del proceso que por lesiones personales se adelanta contra responsables en averiguación.

ANTECEDENTES
  1. Según informe de la Policía, el 18 de febrero de 2008, se produjo un choque entre un automóvil y una motocicleta, en el cual resultó lesionado el conductor de esta última, N.D.J.C.H.. No obstante que el lesionado fue remitido a Medicina legal, en la carpeta no obra el correspondiente dictamen.

  2. El Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de la misma ciudad, al cual se repartió el asunto, se declaró incompetente para conocer en razón de la ausencia de querella y de la incapacidad médico legal. En consecuencia dispuso remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para que adelantara la indagación preliminar correspondiente (fl. 2).

  3. Puesto el asunto a disposición de la Fiscalía Novena Local de Manizales, también rechazó la competencia, al considerar que si bien no se había formulado querella y que ella caducaba en 30 días para la víctima, también lo era que el J. debía esperar el tiempo determinado en la ley para la formulación de la misma o proceder de conformidad. Argumentó además, que aun cuando no existía incapacidad médico legal que permitiera establecer si la conducta era contravención o delito, a ello debía proceder el Juez de Pequeñas Causas en virtud del principio de favorabilidad, pues él también, a través del Instituto Nacional de Medicina Legal, podía obtener el mentado dictamen para determinar la competencia (fls. 12 a 14).

  4. Propuesto en los anteriores términos el conflicto de competencia, se remitió al Tribunal Superior de Manizales, Corporación que lo envió a la Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad a la cual está atribuida su resolución.CONSIDERACIONES

Sería del caso que esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia[1], dirimiera la controversia puesta a su consideración, si no fuera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR