Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710222

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008

Número de expediente11-001-02-30-000-2008-000115-00
Fecha05 Junio 2008
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000115-00

Aprobado Acta No. 22

No. 102

B.D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008).-VISTOS

La Corte resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales y la Fiscalía Cuarta Local de la misma ciudad, con ocasión de las diligencias de carácter penal que por el delito de hurto se siguen contra responsables en averiguación.

ANTECEDENTES
  1. C.R.S. formuló querella por los hechos ocurridos el 1º de febrero de 2008. Según relató, se encontraba en el centro de la ciudad de Manizales y al pretender llamar a su hija, se percató del hurto de su celular marca Eskaiser, el cual guardaba en el bolso. El valor del teléfono lo estimó en $350.000,oo.

  2. El Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de Manizales, rechazó la competencia para conocer del asunto y dispuso remitirlo a la Fiscalía, luego de considerar que como lo hurtado era un celular - elemento destinado a comunicaciones telefónicas-, la conducta constituía un delito de competencia de la Fiscalía, en orden a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1153 de 2007 (fl. 2).

  3. Puesto el asunto a disposición de la Fiscalía Cuarta Local de la misma ciudad, también rechazó la competencia. Para sustentar su decisión, invocó los motivos del legislador al expedir la Ley 1142 de 2007, en virtud de los cuales la intención era "sancionar de manera más gravosa a quienes hurtaban cableado eléctrico y a quienes en calidad de receptadores, adquirían tal mercancía actuando en detrimento del patrimonio económico de las empresas generadoras de los insumos necesarios para efectos de comunicaciones; al igual que para sancionar de manera más grave delitos contra el patrimonio económico donde estén involucrados elementos macro que se utilicen para las comunicaciones telefónicas." También señaló, que de conformidad con el artículo 4º del Código Penal, resultaría desproporcionado aplicar una pena de 5 a 12 años de prisión, frente a una conducta donde la cuantía no supera los diez salarios mínimos legales mensuales. (fls. 4 a 6).

  4. El conflicto así propuesto se remitió al Tribunal Superior de Manizales, Corporación que dispuso su envío a la Corte Suprema de Justicia por ser la autoridad a la cual está atribuida su...

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