Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710224

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 5 de Junio de 2008

Fecha05 Junio 2008
Número de expediente11-001-02-30-000-2008-000075-00
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-000075-00

Aprobado Acta No. 22

No. 97

B.D.C., cinco (5) de junio de dos mil ocho (2008).-VISTOS

La Corte resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Conocimiento de Pequeñas Causas de P. y la Fiscalía 43 Local de la misma ciudad, con ocasión de la querella que por la conducta punible de hurto formuló L.A.C.Q..

ANTECEDENTES 1. Según relató el querellante, el 6 de marzo de 2008, llegó a su lugar de trabajo en la Universidad del Área Andina- Oficina de Sistemas, ubicada en la ciudad de P., y se dio cuenta de que habían hurtado un computador portátil marca Compaq Presario, a él asignado en calidad de comodato por la empresa Leasing Banco de Occidente y que avaluó en $1.800.000,oo. También señaló que no se ejerció ningún tipo de violencia.

  1. El Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de P., al cual se repartió el asunto, se declaró incompetente para conocer al considerar que en los términos del artículo 30 de la Ley 1153 de 2007, el computador constituía un elemento destinado para el servicio de comunicaciones informáticas, "teniendo en cuenta que se utiliza básicamente para guardar información, la cual puede ser transferida a través de los medios de conexión que existen en la actualidad, entre los cuales se encuentra la Internet"" (fls. 7 y 8).

  2. Puesto el asunto a disposición de la Fiscalía 43 Local de la misma ciudad, también rechazó la competencia, con fundamento en el análisis de motivos de la Ley 1142 de 2007. Precisó de conformidad con estos últimos, que un computador no podían ser considerado como elemento destinado a comunicaciones informáticas, pues la intención del legislador fue proteger la infraestructura de las empresas dedicadas a la prestación de tales servicios, en razón a que habían surgido "toda suerte de redes que están defraudando a las empresas de servicios públicos de manera sistemática, sin que puedan enfrentarla decididamente, ", porque las personas que incurren en esos delitos recuperan la libertad en términos de horas"" (fls. 9 a 15).

  3. El conflicto así propuesto se remitió a la Corte Suprema de Justicia, por ser la autoridad competente para dirimirlo.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley...

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