Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 8 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 8 de Mayo de 2008

Fecha08 Mayo 2008
Número de expediente11-001-02-30-000-2008-00055-00
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrada Ponente

AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00055-00

Acta No. 18

No. 49

Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008).- Se pronuncia la Corte sobre la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía 40 Local de P. y el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de la misma ciudad, para conocer del proceso seguido contra J.J.M..ANTECEDENTES

  1. - Ante la Fiscalía General de la Nación en Pereira, V.L.A.H. denunció penalmente por estafa a J.J.M.. Según relató, el 25 de septiembre de 2007, el referido individuo, a quien conocía porque estudiaron juntos el bachillerato, lo llamó por teléfono y luego de manifestarle que trabajaba en la DIAN, le ofreció dos computadores marca HP y un televisor Sony Bravia, todo por un valor total de $2.800.000,oo. A. querellante le pareció un buen negocio, pues los referidos equipos en el mercado nacional tenían un costo más elevado. El denunciado le exigió un anticipo de $1.000.000 -valor que aquél le consignó el 27 de septiembre en una cuenta de Bancolombia- y le manifestó que el saldo restante lo cancelaría cuando recibiera los referidos aparatos. No obstante lo anterior, transcurrió cierto tiempo y aquellos nunca llegaron, por lo que nuevamente se comunicó con él, quien le indicó que los había enviado por "Servientrega" y "Coordinadora Mercantil", suministrándole los supuestos números de guía. Con estos últimos acudió a las referidas empresas transportadoras, donde le informaron que no correspondían a ellas.

  2. Asignado el asunto a la Fiscalía 40 Local de P., adelantó algunas diligencias, pero el 13 de febrero de 2008 (fls. 7 a 10), se declaró incompetente para continuar con el trámite de la indagación y la envió al Juzgado de Pequeñas Causas de esa ciudad, por considerar que con la entrada en vigencia de la Ley 1153 de 2007, por favorabilidad, la situación fáctica analizada perdió la categoría de delito, para convertirse en una contravención.

  3. - El Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías y de Pequeñas Causas de P., al cual fue repartido el asunto, rechazó la competencia atribuida tras argumentar que precisamente en virtud del principio de favorabilidad -concretamente en lo referente a las víctimas y a la oportunidad de reivindicar sus derechos-, y de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1153, este asunto debía continuar su...

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