Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 8 de Mayo de 2008
Número de expediente | 11-001-02-30-000-2008-00072-00 |
Fecha | 08 Mayo 2008 |
Materia | Derecho Procesal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00072-00
Aprobado Acta No. 18
No. 58
B.D.C., ocho (8) de mayo de dos mil ocho (2008).-VISTOS
La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía Octava " Unidad de Reacción Inmediata de Tunja y el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Conocimiento de la misma ciudad, para seguir conociendo de las diligencias seguidas contra L.E.S.P..
ANTECEDENTES1. L.P.A.J. denunció penalmente que, el 24 de marzo de 2008, se bajó un momento del bus, en el cual se dirigía hacía Bogotá, dejando su bolso sobre la silla; al regresar no encontró su celular, marca Black V 3, ni la billetera, elementos que posteriormente fueron recuperados, gracias a la colaboración de la policía que capturó a la sospechosa.
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La Fiscalía Octava Seccional de Tunja " Unidad de Reacción Inmediata-, adelantó algunas diligencias para identificar a la indiciada y luego remitió el asunto al Juez de Pequeñas Causas, con fundamento en el análisis de motivos de la Ley 1153 de 2007.
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El Juzgado Tercero Penal Municipal de la referida especialidad de Tunja, en audiencia llevada a cabo el 25 de marzo de 2008, ordenó la libertad de la indiciada, pero se declaró incompetente para conocer del asunto. Señaló que el celular es un medio de comunicación de gran importancia para los usuarios, por lo que el hurto de este tipo de elementos, el legislador decidió mantenerlo como delito, cuya investigación radica en la Fiscalía General de la Nación. Añadió que al aprobar el artículo 37 de la ley 1142 de 2007, el legislador suprimió, del proyecto original, la expresión "bienes u otros", pero que la misma quedó incluida en la Ley 1153 de 2007, por lo que la conducta constituía un delito.
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Propuesto en los anteriores términos el conflicto de competencia, se envió inicialmente al Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que lo remitió a la Corte Suprema de Justicia, para su resolución.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es atribución de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial". En casos similares la Corte ha reafirmado tal atribución, por lo que a ellos se...
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