Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 22 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710190

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 22 de Mayo de 2008

Fecha22 Mayo 2008
Número de expediente11-001-02-30-000-2008-00093-00
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00093-00

Acta No. 20

No. 82

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil ocho (2008).- Se pronuncia la Corte sobre la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía 79 Local - Unidad Sexta Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de Bogotá y el Juzgado 23 Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de la misma ciudad, para conocer del proceso seguido contra R.B.C., por la conducta punible de lesiones personales.ANTECEDENTES

  1. - D.M.O.C. formuló querella contra R.B.C., de quien dijo ser el compañero permanente de su madre, pues el 30 de marzo de 2005 la agredió físicamente causándole lesiones por las que Medicina Legal determinó una incapacidad definitiva de 2 días. También denunció la ruptura de los vidrios y el daño ocasionado al portón de su casa, cuyo valor avaluó en $100.000.

  2. - Puesto el caso a disposición de la Fiscalía 79 Local de Bogotá, adelantó algunas diligencias, pero posteriormente declaró su falta de competencia. Según manifestó, con la entrada en vigencia de la Ley 1153 de 2007, la situación fáctica analizada perdió la categoría de delito y se convirtió en contravención, de competencia de los Jueces de Pequeñas Causas. Añadió que en virtud del principio de favorabilidad previsto en el bloque de constitucionalidad y en el artículo 6º de de la Ley 906 de 2004, "La Ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aún cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable". (fls. 27 a 30).

  3. - El Juzgado 23 Penal Municipal con funciones de Pequeñas Causas de Bogotá, al cual se repartió el asunto, rechazó la competencia atribuida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 1153 de 2007, tras argumentar que esta actuación, desde el año 2005 se estaba tramitando por la Fiscalía bajo los parámetros del sistema penal acusatorio, autoridad que, en consecuencia, "también puede aplicar las normas sustanciales y procesales de efectos sustanciales más favorables al imputado, verbi gratia, las consecuencias jurídicas del punible, los mecanismos de terminación anticipada establecidos en la Ley 1153 de 2007, etc." (fls. 35 y 36).

  4. - El conflicto así propuesto, se remitió a la Corte Suprema de Justicia por ser la autoridad competente para dirimirlo.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 3º, artículo 17...

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