Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 23 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710167

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 23 de Abril de 2008

Fecha23 Abril 2008
Número de expediente11-001-02-30-000-2008-00042-00
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

YESID RAMÍREZ BASTIDAS

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00042-00

Aprobado Acta No. 14

No. 35

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008).-

VISTOS

La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía Séptima Delegada ante los Jueces Penales Municipales de B. y el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de la misma ciudad, para seguir conociendo del proceso que se adelanta contra H.C.A., J.H.E.P. y JULIO C.M.H., por el punible de irrespeto a cadáveres.ANTECEDENTES

  1. LUZ M.N.G. formuló querella por los hechos ocurridos el 12 de mayo de 2007. Relató que el 21 de abril de ese año, su hijo C.E.R.N. fue internado en el Hospital Universitario de Santander e intervenido quirúrgicamente el 3 de mayo, por presentar una malformación arteriovenosa cerebral. Agregó que después del procedimiento permaneció estable, pero el 12 de mayo, cuando fue a visitarlo le informaron que había fallecido ese día a las cinco de la mañana. Precisó además que no fue informada oportunamente sobre la muerte de su hijo y que luego de buscarlo, lo encontró en la morgue, donde le estaban practicando una supuesta autopsia que ella no autorizó, como así lo había consignado en el formulario diligenciado para la cirugía, el cual extrañamente no obraba en la historia clínica. Aseguró también, que los galenos extrajeron los órganos del cadáver de su hijo para comercializarlos, dejando en su reemplazo trapos de colores.

  2. Asignado el asunto a la Fiscalía Séptima Local de B., adelantó algunas diligencias "entrevistas y ampliación de denuncia, entre otras-, pero luego se declaró incompetente para continuar con el trámite, invocando al efecto la entrada en vigencia de la Ley 1153 de 2007, de conformidad con la cual, la conducta investigada constituía una contravención, competencia de los Jueces de Pequeñas Causas (fls 97 a 99).

  3. El Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías y Pequeñas Causas de la misma ciudad, rechazó la competencia atribuida pues consideró que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1153, de los procesos en curso debían seguir conociendo los funcionarios judiciales donde se estuvieran tramitando y bajo los procedimientos que a estos corresponda. Agregó que en el sub júdice los hechos ocurrieron el 12 de mayo de 2007, esto es, antes de entrar a regir la ley de Pequeñas Causas...

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