Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 11 de Junio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 44215035

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 11 de Junio de 1999

Fecha11 Junio 1999
Número de expediente11-001-02-30-002-1998-0166
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. NICOLAS BECHARA SIMANCAS

REF: Exp. 11-001-02-30-002-1998-0166

Aprobado Acta Nº 13

No. 215

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998)

El Juzgado Vigésimo Tercero Penal Municipal de Medellín, mediante providencia de 2 de abril del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra J.R.C., por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese Juzgado y la Fiscalía Cien Seccional de la misma ciudad, de conformidad con lo establecido en artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES
  1. El 15 de febrero de 1997 el dueño de la Compraventa "Prendería Carnaval", después de realizar el balance, encontró un faltante de mercancías, por lo que formuló denuncia penal contra J.A.R.C., quien se desempeñaba como administrador.

  2. La actuación estuvo a cargo de la Fiscalía 21 Local de la Unidad Primera de Patrimonio de Medellín, quien a través de resolución del 1 de abril de 1997 (folio 5), abrió investigación y luego de practicar algunas pruebas, mediante proveído de 25 de agosto de 1997 (folio 45 y ss), resolvió proferir medida de aseguramiento de detención preventiva contra ROJAS CARMONA por el presunto delito de hurto agravado.

  3. En razón a la ausencia temporal del Fiscal 21, se ordenó remitir temporalmente, la actuación a la Fiscalía Local Diez y ocho, que después de avocar el conocimiento del asunto por auto de 11 de septiembre de 1997 (folio 73), procedió a decidir sobre el recurso de reposición y en subsidio el de apelación que se interpusiera contra la resolución de 25 de agosto de 1997 mediante la cual se resolvió la situación jurídica del implicado; declarando la nulidad de todo lo actuado desde la resolución de apertura de Instrucción inclusive, al observar violación al debido proceso al no haberse realizado la audiencia de conciliación.

  4. En conocimiento nuevamente de la Fiscalía 21 Local de la Unidad Primera de Patrimonio de Medellín, por auto de 28 de octubre de 1997 (folio 87 A), declaró abierta la instrucción y previamente a escuchar en indagatoria al imputado dispuso la realización de la audiencia de conciliación la que se llevó a cabo el día doce de noviembre de 1997 (folio 105), sin llegar a acuerdo alguno.

  5. Mediante proveído de 21 de noviembre siguiente (folio...

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