Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 29 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108318

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 29 de Julio de 2004

Número de expediente11-001-02-30-003-2004-00023
Fecha29 Julio 2004
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

SIGIFREDO DE J.E.P. REF: Exp. N° 11-001-02-30-003-2004-00023

Aprobado Acta Nº 19 (29- 07 "04)

Nº 17

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004).-

Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre la Fiscalía 04 Local de Ubaté y el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachetá, ambos del departamento de Cundinamarca, dentro de las diligencias penales adelantadas con ocasión de las lesiones en contra de JAIME GIL y A.G. ALBA.ANTECEDENTES

  1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Guachetá, las autoridades de Policía de la región pusieron en conocimiento el accidente de tránsito ocurrido el 16 de junio de 2001 en la vía que de la Inspección de Capellanía conduce a ese municipio y en el que resultó lesionado V.M.F.F.. Debido a ello, el Instituto de Medicina Legal le determinó una incapacidad definitiva de 25 días sin secuelas (fl. 46).

  2. El Juzgado de conocimiento dispuso al efecto la práctica de varias pruebas, luego de lo cual, mediante proveído de 6 de septiembre de 2001 (fl. 30), declaró su falta de competencia al considerar que como aún no se había proferido apertura formal de la investigación en los términos establecidos en el artículo transitorio del nuevo Código de Procedimiento Penal, correspondía su trámite a la Fiscalía Local de Ubaté, a la que dispuso remitir el asunto planteándole conflicto de competencia en el evento de no compartir sus argumentos (fls. 30 y 31).

  3. Asignado este último a la Fiscalía Local de Ubaté, con resolución del 16 de octubre de 2001 (fl. 34), avocó el conocimiento y al efecto decretó la apertura de instrucción con la consecuente práctica de pruebas para los fines previstos en el artículo 331 del C. de P.P. Recepcionado el material probatorio suficiente, declaró cerrada la investigación(fl. 92).

  4. No obstante lo anterior, cuando procedía calificar el mérito del sumario, con resolución del 9 de octubre de 2003 (fl. 104), el ente instructor se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto pues en su criterio, como la conducta se había desplegado en vigencia de la Ley 228 de 1995 y la incapacidad dictaminada al ofendido no había superado los 25 días, ella constituía una contravención especial de competencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Guachetá. A este último dispuso su remisión, proponiéndole colisión de competencia en caso de no aceptar su planteamiento (fl...

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