Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 18 de Junio de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44219883

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 18 de Junio de 1998

Fecha18 Junio 1998
Número de expediente11-001-02-30-004-1998-0233-00
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES

REF: Exp. Nº 11-001-02-30-004-1998-0233-00

Aprobado Acta Nº 14

Nº 268

Santafé de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

La Fiscalía Seccional 27 de la Unidad de Delitos contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana de Medellín, mediante providencia de 21 de mayo de 1998 (folio 16), dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra F.P.M., por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Décimo Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES
  1. El 21 de febrero de 1997, D.M.D.M. o MARULANDA denunció penalmente a su ex compañero permanente FERNANDO PATIÑO MADRID, por haberla agredido causándole lesiones las que, según dictamen pericial de medicina legal, le ocasionaron incapacidad provisional de 15 días (folio 11). Afirma la denunciante que convivió con el sindicado por espacio de ocho meses, habiéndolo dejado 15 días atrás, debido al maltrato de que era víctima, sin respetar su estado de embarazo. Asevera, finalmente, que en el momento de los hechos denunciados sostenía en sus brazos a un sobrino de 18 meses, quien también resultara víctima del ataque.

  2. La actuación correspondió a la Fiscalía 27 Seccional de Medellín, que por auto de 27 de febrero de 1997 (folio 5) inició investigación previa. En la misma fecha escuchó en ampliación de la denuncia a D.M.D.M. y el 5 de marzo siguiente (folio 12), se abstuvo de continuar con el conocimiento atendiendo la incapacidad determinada en forma provisional a la lesionada, por lo que ordenó enviar las diligencias al Juzgado Penal Municipal de reparto, al considerar que se trata de una contravención especial tipificada en el artículo 1 numeral 9 de la Ley 23 de 1991, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 228 de 1995. Propuso conflicto negativo de competencia, en caso de no ser compartidos sus argumentos.

  3. El Juzgado Décimo Tercero Penal Municipal de Medellín, mediante providencia de 22 de abril de 1998 (folio 14), se abstuvo, a su vez, de asumir el conocimiento del asunto porque, en su concepto, los hechos denunciados hacen alusión al delito de Maltrato constitutivo de lesiones personales, que se...

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