Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 2 de Abril de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44219851

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 2 de Abril de 1998

Número de expediente11-001-02-30-007-1998-0128-00
Fecha02 Abril 1998
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G. A.

REF: Exp. 11-001-02-30-007-1998-0128-00

Aprobado Acta Nº 07

Nº 160

Santafé de Bogotá, D.C., dos (2) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

El Tribunal Superior de Medellín Sala de Decisión Penal, mediante providencia de 11 de marzo del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra RAFAEL DE J.G.V., por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre la Fiscalía 123 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Copacabana y el Juzgado Penal Municipal de esa misma localidad.

ANTECEDENTES
  1. Mediante denuncia formulada el 7 de julio de 1994 y presentada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó (Antioquia), la Señora MARIELA DE J.G.G. denunció al señor RAFAEL DE J.G.V. por inasistencia alimentaria de sus tres hijos.

  2. Mediante providencia de 12 de julio de 1994 (folio 6), el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó inició la práctica de diligencias de indagación preliminar y posteriormente el 29 de julio de 1994 las remitió a la Fiscalía de acuerdo con el artículo 14 transitorio del C.P.P.

  3. El conocimiento correspondió a la Fiscalía 85 Local de Y. que avoca el conocimiento del asunto el 9 de agosto de 1994 y continúa la correspondiente investigación penal; dicta medida de aseguramiento y lleva a su culminación la etapa de instrucción, profiriendo resolución de acusación el 9 de Octubre de 1996 (folio 96) contra RAFAEL DE J.G.V., como autor del delito de Inasistencia Alimentaria, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada. (folio 111).

  4. Recibidas las diligencias por el Juzgado Penal Municipal de Copacabana, avocó el conocimiento por auto de 16 de enero de 1997 (folio 112). Mediante proveído de 10 de abril de 1997 (folio 113), dispuso la preparación de la audiencia pública y la práctica de algunas pruebas, entre otras la declaración juramentada de algunos testigos y la ampliación de la denuncia.

  5. Posteriormente se separa del conocimiento de la actuación mediante providencia de 4 de febrero de 1998 (folio 151), por considerar que: "" el delito de inasistencia alimentaria cuando el afectado es un menor de edad, dejó de ser una conducta "querellable", para tornarse en oficiosa, los Jueces Penales Municipales han dejado de ser competentes para conocer de ellos como lo estipula el art. 73 del C.P.P., modificado por la Ley 81 de 1993, art...

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