Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 7 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44161982

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 7 de Febrero de 2002

Fecha07 Febrero 2002
Número de expediente11-001-02-30-013-2002-0031
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

E.L.T.

REF: Exp. N° 11-001-02-30-013-2002-0031

Aprobado Acta Nº 2 (07 " 02 " 02).

Nº 42.

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dos (2002).

Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre el Juzgado Primero Penal Municipal y la Fiscalía Sexta Local ambos de Villavicencio, dentro de las diligencias de carácter penal adelantadas en contra de L.A.H.A. y S.M.D..

ANTECEDENTES
  1. Ante la Comisaría de Familia del Caima, la señora M.V.G. formuló denuncia por el punible de lesiones personales en contra de L.A.H.A. y S.M.D.. Manifestó que el 2 de noviembre de 2000, sus dos hijos menores, J.A. y D.Y.T.V., fueron víctimas de las agresiones verbales y físicas que les propinaron los aquí denunciados y debido a las cuales se les dictaminó incapacidades definitivas de 5 y 6 días sin secuelas, respectivamente.

  2. El asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, el cual dispuso, mediante proveído de 19 de diciembre de 2000 (fl. 5), en orden a lo establecido por el inciso 2° del artículo 20 de la ley 228 de 1995 y a fin de lograr la individualización e identificación plena de los presuntos responsables, la remisión de las diligencias a la Policía Judicial SIJIN. Surtido el trámite anterior, las diligencias regresaron al Juzgado, y con auto proferido el 21 de noviembre de 2001, decidió enviarlas a la Fiscalía Local, de conformidad con el artículo transitorio, Capítulo V, Título I del Libro V del Código de Procedimiento Penal, proponiendo colisión negativa de competencia (fl. 8).

  3. Por su parte, la Fiscalía Sexta Local de esa misma municipalidad, con resolución de 28 de diciembre de 2001 (fls. 10 a 12), aceptó el conflicto propuesto por que en su opinión el que debe continuar conociendo del asunto de autos es el juzgado, en virtud a los principios penales y constitucionales de legalidad, integración y debido proceso, debiéndose aplicar por tanto, las normas preexistentes a la ocurrencia de los hechos, para el caso concreto, la Ley 228 de 1995. Por último, dispuso el envío del expediente a esta Corporación a fin de que dirima la colisión suscitada.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los...

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