Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 7 de Febrero de 2002
Fecha | 07 Febrero 2002 |
Número de expediente | 11-001-02-30-013-2002-0031 |
Emisor | SALA PLENA |
Materia | Derecho Procesal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
E.L.T.
REF: Exp. N° 11-001-02-30-013-2002-0031
Aprobado Acta Nº 2 (07 " 02 " 02).
Nº 42.
Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil dos (2002).
Decide la Corte la colisión negativa de competencia surgida entre el Juzgado Primero Penal Municipal y la Fiscalía Sexta Local ambos de Villavicencio, dentro de las diligencias de carácter penal adelantadas en contra de L.A.H.A. y S.M.D..
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Ante la Comisaría de Familia del Caima, la señora M.V.G. formuló denuncia por el punible de lesiones personales en contra de L.A.H.A. y S.M.D.. Manifestó que el 2 de noviembre de 2000, sus dos hijos menores, J.A. y D.Y.T.V., fueron víctimas de las agresiones verbales y físicas que les propinaron los aquí denunciados y debido a las cuales se les dictaminó incapacidades definitivas de 5 y 6 días sin secuelas, respectivamente.
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El asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, el cual dispuso, mediante proveído de 19 de diciembre de 2000 (fl. 5), en orden a lo establecido por el inciso 2° del artículo 20 de la ley 228 de 1995 y a fin de lograr la individualización e identificación plena de los presuntos responsables, la remisión de las diligencias a la Policía Judicial SIJIN. Surtido el trámite anterior, las diligencias regresaron al Juzgado, y con auto proferido el 21 de noviembre de 2001, decidió enviarlas a la Fiscalía Local, de conformidad con el artículo transitorio, Capítulo V, Título I del Libro V del Código de Procedimiento Penal, proponiendo colisión negativa de competencia (fl. 8).
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Por su parte, la Fiscalía Sexta Local de esa misma municipalidad, con resolución de 28 de diciembre de 2001 (fls. 10 a 12), aceptó el conflicto propuesto por que en su opinión el que debe continuar conociendo del asunto de autos es el juzgado, en virtud a los principios penales y constitucionales de legalidad, integración y debido proceso, debiéndose aplicar por tanto, las normas preexistentes a la ocurrencia de los hechos, para el caso concreto, la Ley 228 de 1995. Por último, dispuso el envío del expediente a esta Corporación a fin de que dirima la colisión suscitada.
De conformidad con lo prescrito por el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia, es función de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la solución de los...
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