Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 16 de Julio de 1999
Número de expediente | 11-001-02-30-015-1998-0265 |
Fecha | 16 Julio 1999 |
Emisor | SALA PLENA |
Materia | Derecho Procesal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. D.P.V.
REF: Exp. 11-001-02-30-015-1998-0265
Aprobado Acta N" 17
No. 299
Santaf" de Bogot", D.C., diecis"is (16) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).-
La Fiscal"a D. ante el Tribunal Superior de San Gil, mediante providencia de 23 de junio del presente a"o, dispuso remitir a esta C."n la presente actuaci"n de car"cter penal, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre la Fiscal"a Segunda Local de Puente Nacional y el Juzgado Promiscuo Municipal de Jes"s Mar"a (Santander), de conformidad con lo establecido en art"culo 17 numeral 3" de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administraci"n de Justicia).
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El 13 de mayo de 1998 el se"or A.M.A. present" denuncia penal por cuanto compr" una vaca por la suma de $620.000.00 al joven SANIN EMIRO CALLEJAS SALINAS que result" ser robada, tambi"n cuenta que otros dos vacunos fueron vendidos a otras dos personas los cuales resultaron tener la misma procedencia, el ejemplar rescatado fue entregado provisionalmente al denunciante. Igualmente se inform" que el implicado es desertor del ejercito.
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La actuaci"n estuvo a cargo del Juzgado Promiscuo Municipal de Jes"s Mar"a (Santander) que libr" orden de captura a la cual se dio cumplimiento a trav"s del C.T.I. Posteriormente mediante auto de 13 de mayo 1998 (folio 9) resolvi" remitir las diligencias por competencia a la Unidad de Fiscal"a Local de Puente Nacional, por tratarse del delito de hurto de Ganado Mayor.
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La Fiscal"a Segunda Local en conocimiento por auto de 13 de mayo de 1998 (folio 10), orden" escuchar en indagatoria al detenido, quien reconoci" haber cometido los dos hurtos, desertado del ej"rcito y portar una c"dula falsa. Luego de lo cual, el F. mediante resoluci"n de 18 de mayo siguiente al resolver la situaci"n jur"dica dej" al implicado a disposici"n del Comando del Batall"n Sucre; remiti" copia de lo actuado a la F."a S. para que se investigara la falsedad y copia para el Juzgado Promiscuo Municipal de Jes"s Mar"a para lo de su competencia.
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El Juzgado Promiscuo Municipal de Jes"s Mar"a por auto de 9 de junio del presente a"o, observ" que no se trataba de una contravenci"n especial sino de un delito de hurto calificado seg"n lo reglado por el art"culo 350 numeral 1 del C.P.P. al ejercer violencia sobre las cosas, seg"n lo acept" en la indagatoria el implicado, al afirmar que...
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