Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 16 de Julio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 44215048

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 16 de Julio de 1999

Número de expediente11-001-02-30-015-1998-0265
Fecha16 Julio 1999
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. D.P.V.

REF: Exp. 11-001-02-30-015-1998-0265

Aprobado Acta N" 17

No. 299

Santaf" de Bogot", D.C., diecis"is (16) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

La Fiscal"a D. ante el Tribunal Superior de San Gil, mediante providencia de 23 de junio del presente a"o, dispuso remitir a esta C."n la presente actuaci"n de car"cter penal, por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre la Fiscal"a Segunda Local de Puente Nacional y el Juzgado Promiscuo Municipal de Jes"s Mar"a (Santander), de conformidad con lo establecido en art"culo 17 numeral 3" de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administraci"n de Justicia).

ANTECEDENTES
  1. El 13 de mayo de 1998 el se"or A.M.A. present" denuncia penal por cuanto compr" una vaca por la suma de $620.000.00 al joven SANIN EMIRO CALLEJAS SALINAS que result" ser robada, tambi"n cuenta que otros dos vacunos fueron vendidos a otras dos personas los cuales resultaron tener la misma procedencia, el ejemplar rescatado fue entregado provisionalmente al denunciante. Igualmente se inform" que el implicado es desertor del ejercito.

  2. La actuaci"n estuvo a cargo del Juzgado Promiscuo Municipal de Jes"s Mar"a (Santander) que libr" orden de captura a la cual se dio cumplimiento a trav"s del C.T.I. Posteriormente mediante auto de 13 de mayo 1998 (folio 9) resolvi" remitir las diligencias por competencia a la Unidad de Fiscal"a Local de Puente Nacional, por tratarse del delito de hurto de Ganado Mayor.

  3. La Fiscal"a Segunda Local en conocimiento por auto de 13 de mayo de 1998 (folio 10), orden" escuchar en indagatoria al detenido, quien reconoci" haber cometido los dos hurtos, desertado del ej"rcito y portar una c"dula falsa. Luego de lo cual, el F. mediante resoluci"n de 18 de mayo siguiente al resolver la situaci"n jur"dica dej" al implicado a disposici"n del Comando del Batall"n Sucre; remiti" copia de lo actuado a la F."a S. para que se investigara la falsedad y copia para el Juzgado Promiscuo Municipal de Jes"s Mar"a para lo de su competencia.

  4. El Juzgado Promiscuo Municipal de Jes"s Mar"a por auto de 9 de junio del presente a"o, observ" que no se trataba de una contravenci"n especial sino de un delito de hurto calificado seg"n lo reglado por el art"culo 350 numeral 1 del C.P.P. al ejercer violencia sobre las cosas, seg"n lo acept" en la indagatoria el implicado, al afirmar que...

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