Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 15 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44010503

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 15 de Junio de 2006

Fecha15 Junio 2006
Número de expediente11-001-02-30-016-2006-00024
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-016-2006-00024

Acta No. 13

No. 16

Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil seis (2006).-

Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero de Familia del Circuito de Montería y Promiscuo del Circuito de Bahía Solano (Chocó), quienes se rehúsan a conocer de la acción de tutela interpuesta por J.M.G. contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM - en liquidación.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, por conducto de apoderado judicial y actuando en calidad de agente oficioso de sus hijos menores de edad J.D.M.R., J. y A.S.M.G., demandó ante el Juzgado de Familia (Reparto) de la ciudad de Montería, la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la educación y a la familia, presuntamente vulnerados por la empresa acusada al proferir las resoluciones Nos. 004937 del 24 de octubre de 2003, 630 del 28 de julio de 2005 y 2827 del 18 de octubre de este último año, mediante las cuales le negó su petición de reintegro en calidad de padre cabeza de familia, no obstante ser beneficiario del "retén social", en igualdad de condiciones respecto de otros trabajadores y menores que han conseguido dicha protección por parte de la empresa.

  2. El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Montería, en auto de 20 de enero de 2006 (fl. 88), avocó conocimiento del asunto pero, posteriormente, el 30 de enero (fl. 114), declaró su incompetencia al considerar que como el accionante prestó sus servicios en la ciudad de Bahía Solano, era ese el lugar donde se producían los efectos de la eventual vulneración o amenaza a sus derechos fundamentales, a cuya sede dispuso remitir de inmediato la acción de tutela.

  3. El Juzgado Promiscuo de Familia de Bahía Solano, por su parte, inicialmente decidió conocer del amparo (fl. 124), pero luego, mediante proveído del 1º de marzo de 2006 (fls. 132 a 135), también rehusó la competencia atribuida, bajo el argumento de que auncuando el accionado hubiese prestado sus servicios en esa ciudad, lo cierto es que de conformidad con el artículo 37, inciso 1º del Decreto 2591 de 1991, aquella radica, a prevención, en el Juez de Montería, ciudad escogida por el accionado por ser donde vive y labora; o, en su defecto, en el de Bogotá por estar allí ubicada la sede administrativa de la entidad demandada.

  4. El despacho judicial en...

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