Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43777107

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 8 de Noviembre de 2007

Fecha08 Noviembre 2007
Número de expediente11-001-02-30-021-2007-0061-01
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-021-2007-0061-01

Aprobado Acta N° 40

No. 29

B.D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007).-

Resuelve la Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal de Yumbo y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Candelaria, ambos del Departamento del Valle, para conocer de la acción de tutela promovida por M.C.C. DE VIDAL contra la FUNDACIÓN ALIMENTAR MEJOR.

ANTECEDENTES
  1. - La accionante, quien reside en Yumbo, impetró este amparo constitucional por considerar que la accionada le ha vulnerado los derechos fundamentales a la vida, la igualdad, el de petición, la seguridad social y la salud.

  2. - Según argumentó, a pesar de que la Fundación Alimentar -a la cual se encuentra vinculada laboralmente desde hace dos años-, le hace los descuentos correspondientes para seguridad social, no ha podido gozar de los beneficios y protección a que tiene derecho, pues al parecer la aludida empresa no ha efectuado los pagos respectivos.

  3. - Agregó que en días pasados asistió a la institución de salud a la cual "supuestamente" se encuentra afiliada (Instituto de Seguro Social), pero no fue atendida, por lo que debió acudir por su cuenta a otro médico, quien le expidió incapacidad, la cual tampoco fue reconocida. En solicitud de que le dieran una solución inmediata a esta situación, la accionante presentó derecho de petición a la Fundación Alimentar el 6 de septiembre del presente año, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna por parte de la empresa.

  4. - La demanda en referencia fue dirigida al Juez Penal Municipal de Yumbo (Valle), correspondiéndole por reparto al Primero de esa especialidad, el cual se declaró incompetente. Para sustentar su decisión, señaló que como el agravio se produjo en Candelaria (Valle), lugar donde la entidad accionada tiene su sede administrativa y funcional, los competentes para conocer en primera instancia son los Jueces de ese municipio (fl. 8 y 9).

  5. - El Juez Promiscuo Municipal de Candelaria, por su parte, rechazó la competencia atribuida, luego de considerar que en este caso la competencia es a prevención, razón por la cual, como la accionante reside en el municipio de Yumbo y ante un juez de este último presentó su solicitud, la competencia está radicada en el Juzgado Primero Penal...

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