Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 3 de Junio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44108308

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 3 de Junio de 2004

Fecha03 Junio 2004
Número de expediente11-001-02-30-022-2004-00002
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

FERNANDO VASQUEZ BOTERO

REF: Expediente Nº 11-001-02-30-022-2004-00002

Aprobado Acta Nº13 (03 " 06 " 04)

No.2

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil cuatro (2004).-

Se pronuncia la Corte sobre el impedimento manifestado por el doctor L.C.O.I., F. General de la Nación, para seguir conociendo de la actuación penal que debe adelantarse en contra de O.B., con ocasión de la querella formulada en su contra por J.E.G. PEÑA por los delitos de injuria y calumnia.

ANTECEDENTES
  1. Mediante providencia del 5 de mayo del presente año (fls. 164 y 165), el doctor L.C.O.I., en su condición de F. General de la Nación, se declaró impedido para seguir conociendo de las diligencias de investigación previa seguidas en contra del doctor O.B., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, iniciadas con ocasión de la querella formulada por el doctor J.E.G., por "las afirmaciones falsas" que aquél hiciera en su contra en la "Revista Cambio", edición del 27 de noviembre de 2000.

  2. Argumenta el F. General, que en algunas diligencias penales que se adelantan en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, constituyó como su defensor de confianza al doctor GRANADOS PEÑA y, por tal razón, entre ellos "se ha establecido una obligación de pagar honorarios y, obviamente, una relación de deudor-acreedor", que lo obliga a declararse impedido para evitar que otros sujetos procesales alberguen inquietudes sobre su imparcialidad.

CONSIDERACIONES

Le corresponde a la Sala Plena resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el F. General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Penal.

De manera reiterada ha dicho la jurisprudencia, que el instituto de los impedimentos y recusaciones está previsto como remedio para impedir que el J. en quien concurra alguna de las causales establecidas en la ley, se abstenga de conocer del asunto, en salvaguarda del principio de la imparcialidad que debe orientar las actuaciones y decisiones judiciales, como garantía del debido proceso.

En virtud de lo anterior, ante la ocurrencia de cualesquiera de las causales previstas en forma taxativa en la ley, surge para el funcionario judicial el deber ineludible de manifestar, mediante un acto unilateral y voluntario, el impedimento en que se pueda hallar, soportado...

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