Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 13 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 44215069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 13 de Agosto de 1999

Fecha13 Agosto 1999
Número de expediente11-001-02-30-0021-1998-0271
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. G.G.V.S.

REF: Exp. 11-001-02-30-0021-1998-0271

Aprobado Acta Nº 21

Nº 320

S. de Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).-

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín por auto de 30 de junio de 1998 dispuso remitir a esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra M.N.B., por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre la Fiscalía 17 Local de la Unidad Primera de Patrimonio Económico de Medellín y el Juzgado Sexto Penal Municipal de la misma ciudad, de conformidad con el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES

N.H.V.G., propietario de una pequeña empresa que se dedica a la confección de medias, formuló denuncia de carácter penal en contra de M.N.B., quien se desempeñaba como empleada y vendedora, por disponer de dineros pagados por diversos clientes para cancelar pedidos y efectuar préstamos a nombre de la empresa sin autorización para ello; apropiándose así, de una suma de once millones de pesos ($11"000.000.oo.) en hechos ocurridos desde finales de diciembre de 1997.

El Juzgado Sexto Penal Municipal de Medellín, mediante providencia de 28 de mayo de 1998 (folio 6) dispuso remitir por competencia la actuación a los fiscales locales, en consideración a que en el hecho investigado existe unidad de acción con multiplicidad de actos, lo que da origen a un sólo comportamiento delictual de hurto agravado por la confianza en cuantía de once millones de pesos. Transcribe apartes de un auto de la Sala Plena de la Corporación donde se resolvió un caso similar y propuso conflicto negativo de competencia en caso de no ser de recibo sus planteamientos.

En conocimiento de la Fiscalía Diez y siete Local, mediante providencia de 3 de junio de 1998 (folio 11), se declaró incompetente para conocer del proceso para lo cual argumentó que al haberse suprimido de la legislación el delito continuado, consistente en la violación de una misma norma penal donde se presentan varias acciones autónomas e independientes con unidad de designio criminoso, debe acudirse al artículo 26 del Código Penal para resolver el asunto, que es precisamente lo que ocurre en el presente caso. Concluye, como consecuencia, que se está ante "un concurso real y material de contravenciones especiales de HURTO AGRAVADO por la confianza" y no frente a...

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