Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 124 de 12 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43810708

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 124 de 12 de Septiembre de 2006

Fecha12 Septiembre 2006
Número de expediente1100102030002003-00211-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil seis (2006). Ref.: exp. No. 110010203000-2003-00211-01 Decide la Corte la demanda de exequátur formulada por J.R.K.H. y M.C.M.E., para la sentencia del 4 de octubre de 1999, proferida por el Juzgado de Letras Segundo de Familia de Tegucigalpa, República de Honduras, que decretó la adopción plena del entonces menor P.L.E.M..ANTECEDENTES

  1. J.R.K.H., de nacionalidad hondureña, solicitó ante el Juzgado de Letras Segundo de Familia de la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de F.M., la autorización judicial para adoptar en forma plena al menor P.L.E.M..

  2. En audiencia celebrada el 4 de septiembre de 1998, M.C.M.E. manifestó su voluntad de dar a su menor hijo en adopción a J.R.K.H., quien es su actual esposo, pues el padre biológico del menor falleció.

  3. Agotado el trámite procesal, el juzgado citado declaró "con lugar", la solicitud de adopción plena del menor, quien en adelante debe llamarse P.L.K.M.. En dicha providencia mandó que en firme el fallo se extendiera certificación íntegra a los interesados para el efecto de otorgar la respectiva escritura pública y la subsiguiente inscripción en el registro civil de nacimiento del adoptado en la ciudad de Medellín.

  4. El 31 de mayo de 2002, el citado juzgado hondureño extendió constancia de que en respuesta a la solicitud de adopción promovida por J.R.K.H. se había proferido sentencia definitiva autorizando la adopción plena del menor, providencia que había comenzado a surtir efectos desde el 23 de noviembre de 1999. Con fundamento en esa sentencia se extendió la escritura pública número 50, el 26 de noviembre de 1999, ante el abogado y N.L.S..

  5. Admitida la demanda de exequátur, de ella se dio traslado al Procurador Delegado para la Defensa del Menor y la Familia y al Delegado en lo Civil, así también se notificó el auto admisorio al menor P.L.E.M.. El Procurador Delegado en lo Civil manifestó que se atenía a lo que resultare probado. El menor adoptado designó curador ad litem para que lo representara, quien ratificó la solicitud de exequátur.

  6. Surtidos los trámites respectivos, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión, ocasión que las mismas no aprovecharon.CONSIDERACIONES

  7. Establece el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil que "Las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país...

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