Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 138 de 10 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43810725

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 138 de 10 de Octubre de 2006

Número de expediente13257-01
Fecha10 Octubre 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil seis (2006).

Referencia: Exp. 13257-01

Decídese el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor JESÚS MARÍA CORREA CORREA, respecto de la sentencia proferida el 23 de agosto de 2002 por el Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario agrario por él promovido contra JOSÉ DE JESÚS, M.L.D.J. y TERESA DEL NIÑO JESÚS CORREA CORREA, en calidad de herederos determinados de JESÚS MARÍA CORREA ZAPATA y MARÍA DEL CARMEN CORREA RAMÍREZ; M.L.Z.T., G. DE LOS DOLORES, M.N. DE LOS DOLORES, F.L. e I.E.C.Z., en su calidad de herederos de P.A. CORREA CORREA; M.I.G.A., J.D.J. y ALBA LUCÍA CORREA GONZÁLEZ como herederos determinados de JESÚS MARÍA CORREA ZAPATA y los herederos indeterminados de P.A. CORREA, JESÚS MARÍA y ROSA MARÍA DE JESÚS CORREA CORREA.

ANTECEDENTES
  1. Solicitó el demandante que se le declarara dueño de un inmueble que hace parte de otro de mayor extensión, situado en el Municipio de San Pedro, Antioquia, por haberlo adquirido por el modo de la prescripción extraordinaria y que se ordenara, en consecuencia, la inscripción del fallo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

  2. La causa petendi expuesta en la demanda y en su reforma, se resume así:

    A. J.M.C. y M. del Carmen Correa, cónyuges entre sí, se radicaron hace más de 50 años en zona rural del Municipio de San Pedro, Antioquia, unión de la cual nacieron el actor y los demandados.

    B. El padre del demandante recibió en el mes de diciembre de 1949, varios bienes a título de herencia, entre ellos, uno denominado "Malagana", localizado en el municipio antes citado, del cual su propietario hizo una venta parcial al señor J.E.C. mediante escritura pública 3021 de 1953 de la Notaría Segunda de Medellín.

    C. Hace más de 25 años el demandante cercó y empezó a cuidar, cultivar y explotar una parte del referido inmueble. Sembró pasto natural, árboles de pino, construyó una casa de habitación y cuatro corrales.

    D. El actor ha sido apreciado en la región como el amo y señor del lote, al punto que la indemnización por una servidumbre de energía constituida a favor de las Empresas Públicas de Medellín, le fue cancelada a él.

    E. El demandante ha ejercido actos de señorío sobre el inmueble, sin reconocer dominio ajeno y ninguna otra persona ha participado de la explotación del predio.

    F. Los señores J.M.C.Z. y M. del Carmen Correa Ramírez, fallecieron en el Municipio de San Pedro, en 1963 y 1964, respectivamente.

    G. El señor P.A.C.C. falleció el 12 de diciembre de 1994, dejando como cónyuge supérstite a la señora M.L.Z. con quien procreó los siguientes hijos: I.E., G. de los Dolores, F.L., M.N. de las Mercedes y J.M.C.Z.; este último, había fallecido el 29 de diciembre de 1980, sobreviviéndole su cónyuge, M.I.G.A. y sus menores hijos, Alba Lucía y J. de J.C.G..

    H. El actor y los demandados fueron reconocidos como herederos en calidad de hijos por el Juzgado Primero de Familia de Medellín, donde se adelanta el juicio sucesorio de ambos cónyuges.

  3. Los demandados contestaron la demanda de la siguiente manera: la cónyuge y herederos de P.A.C.Z. se allanaron a las pretensiones manifestando ser ciertos los hechos aducidos por el demandante; el curador ad litem de los herederos indeterminados manifestó estarse a lo que se demostrara en el curso del proceso.

  4. La sentencia de primera instancia, estimatoria de las súplicas de la demanda, fue revocada por el Tribunal Superior de Medellín, quien, en su lugar, negó las pretensiones.LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Después de resaltar que en el asunto sometido a su estudio, concurrían los presupuestos procesales, el sentenciador de segundo grado acometió el estudio de los requisitos legales necesarios para adquirir por el modo de la prescripción adquisitiva extraordinaria.

    Señaló, entonces, que el bien que se pretendía adquirir era un inmueble rural, estaba plenamente identificado y podía adquirirse por el modo de adquisición invocado por el demandante.

    Respecto de la posesión por un término no inferior a veinte años, precisó que "al morir J.M.C.Z. hecho ocurrido el 29 de diciembre de 1980"padre y abuelo del demandante y de la mayoría de los demandados, en su haber social se enlista el dominio del inmueble".del cual, según el libelo" hace parte el inmueble de menor extensión que ahora su hijo J.M. Correa Correa pretende adquirir por usucapión".

    Agregó que al pretender el actor usucapir parte del inmueble que integraba una masa sucesoral ha debido demostrar que lo poseyó de manera inequívoca, pública y pacífica, sin reconocer dominio ajeno y además acreditar el momento en que se produjo la interversión del título de heredero, esto es, el momento en que existió el cambio de la posesión material que ostentaba como heredero, por la de propietario. En lo tocante con este último hecho, consideró que ninguna de las pruebas lo demostraba y por el contrario, al haber manifestado el demandante en el libelo inicial que había sido reconocido como heredero en el juicio de su padre "carece de ánimo de señor y dueño, que es el elemento que estructura la posesión material" (fl. 11).

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    En el único cargo formulado con apoyo en la causal primera de casación, se acusó la sentencia de violar los artículos 762, 764, 770, 780, 981, 1297, 1298, 1299, 1300, 2512, 2513, 2518, 2527, 2531 y 2532 del Código Civil, 407 del C. P.C. numerales 1° y 3°,1° de la ley 50 de 1936 y 62 del Decreto 2303 de 1989, como consecuencia de error de hecho en la apreciación probatoria.

    En...

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