Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 143 de 12 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43810731

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 143 de 12 de Octubre de 2006

Fecha12 Octubre 2006
Número de expediente0500131030122000-00265-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., doce de octubre de dos mil seis.Ref.: exp. No. 05001-31-03-01220000026501

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 29 de octubre de 2003, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, como epílogo del proceso ordinario promovido por M.S.C., para la sucesión de S.S.A., contra R.G. de E., M.E. y H.N.M..

ANTECEDENTES
  1. La demandante M.S.C., obrando para la sucesión de S.S.A., demandó a R.G. de E., M.E. y H.N.M., con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones:

    1.1. Que H.N.M. fue mandatario oculto en la compraventa de la mitad del 25%, y la constitución de la hipoteca contenidos la escritura pública No. 508 del 20 de febrero de 1981, otorgada en la Notaría 6ª de Medellín, y referida a los inmuebles distinguidos con las matrículas números 037-0001812, 037-0001811 y 037-0001803, de nombres "J.V.", "La Manuelita" y "Candilejas", respectivamente. Se pidió de manera subsidiaria se declarara que esos actos fueron simulados y nulos absolutamente.

    1.2. Como pretensión segunda principal se reclamó la cancelación de las inscripciones que tuviesen como fuente los actos acusados. S. se buscó la declaración de nulidad absoluta, y, así mismo, que se disponga que tales inscripciones son inexistentes.

    1.3. Como pretensión tercera principal se pidió declarar que hubo pago de lo no debido, en cuanto a las sumas de dinero que entregó S.S.A. a M.E. y R.G. de E.. Subsidiariamente a ésta, solicitó declarar que hubo enriquecimiento sin causa por la misma razón.

    1.4. Mediante reforma a la demanda, se blandió como pretensión cuarta principal que se declare que los demandados son responsables civil, extracontractual y solidariamente, por los perjuicios materiales, morales objetivos, subjetivos y objetivados causados a la citada sucesión, los que se estimaron en la suma de $500.000.000.000,oo.

  2. Las pretensiones se soportaron en los hechos resumidos a continuación:

    2.1. S.S.A. en vida fue gran amigo de H.N.M., este sirvió entonces como testaferro en algunos actos celebrados por aquel, en razón de esa confianza pasó Nicholls Mesa a ser dueño del 25% de los predios distinguidos con las matrículas números 037-0001812, 037-0001811 y 037-0001803.

    2.2. Los actos que recayeron en cabeza de H.N.M., en verdad estaban destinados a radicarse en S.S.A., quien obraba a través de mandatario oculto para evitar así que los bienes adquiridos entraran a formar parte de la sociedad conyugal.

    2.3. En el contrato de promesa de compraventa que precedió a la mentada escritura número 508, H.N.M., y S.S.A., aparecen como promitentes compradores, inclusive previeron la posibilidad de que cualquiera de ellos recibiera la escritura, si el otro lo autorizara por escrito. No obstante, en la escritura número 508, H.N.M. recibió la totalidad del derecho de cuota transferido, sin haber presentado la autorización emanada de S.S.A.. Este pagó en dinero una parte del valor de los derechos adquiridos y el resto mediante la constitución de una hipoteca.

    2.4. Antes hubo otro proceso similar, pero en él se demandó la declaración de simulación del negocio jurídico, únicamente de la mitad o 50% de la cuota indivisa del 25%, es decir del 12,5%, acto de que da cuenta la escritura No. 508. En primera instancia prosperó la simulación pero ante el Tribunal poca fortuna tuvo, pues la determinación fue revocada por el ad quem instancia quien halló en todo eso un mandato oculto.

    H.N.M. fue demandado por los acreedores hipotecarios, en ese proceso ejecutivo se embargó la cuota y este, como ya lo confesó, no quiso proponer excepciones.

  3. Los tres demandados se resistieron a las pretensiones y propusieron, entre otras, la excepción de cosa juzgada.

  4. El juzgado negó las súplicas principales y subsidiarias, pues reconoció que había cosa juzgada como impedimento para volver sobre lo ya decidido por la jurisdicción.

    Apelado el fallo por la demandante, recibió confirmación del Tribunal Superior de Medellín, con el añadido de que las pretensiones sobre "pago de lo no debido" y "enriquecimiento sin causa" habrían de fracasar por ausencia de prueba.LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

  5. Ante el ad quem adujo el recurrente que no había cosa juzgada porque el juicio anterior, montado sobre el hecho 5° de la demanda, trata de la partición material de lo adquirido, en cambio, en este proceso el tema recae sobre las cuotas pro indivisas del 25% sobre los tres lotes. Además en la demanda anterior se pidió declarar la existencia del mandato oculto, sobre el 50% del 25% objeto de la promesa, y en el juicio actual se pide, con otras pruebas, la misma declaración respecto del otro 50% del mismo 25% adquirido en el acto cuyos alcances se juzgan.

    En respuesta a ese argumento el Tribunal negó la existencia de esas limitaciones en el objeto de la decisión, pues entendió que el juzgamiento precedente comprendía todos los hechos de la demanda, no sólo el quinto de ellos, pues "" hacían relación al acto jurídico de compraventa e hipoteca cuestionado contenido en la escritura pública número 508 del 20 de febrero de 1981" (fl. 22, C.. Tribunal).

    Sobre el fraccionamiento de la pretensión, el ad quem negó que ese fuera el entendimiento cabal de la primera demanda que entre ellos hubo, pues la transcripción de las pretensiones realizada por el a quo no deja duda de cuál fue el sentido y alcance de lo pretendido entonces, tanto, que como secuela de la prosperidad de lo planteado se pidió retornar los bienes al haber de la sociedad conyugal y no sólo de una porción de ellos representada...

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