Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 158 de 6 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44113633

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 158 de 6 de Julio de 2005

Número de expediente1100102030002000-0209-00
Fecha06 Julio 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil cinco (2005).

R.: Exp. 1100102030002000-0209-00

Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por V.R.S.A., V.S.S.M. y J.E.S.D.I., en calidad de hijos de V.S.C., contra la sentencia de 7 de diciembre de 1998 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario de pertenencia adelantado por FLOR DE M.O.B. frente a V.S.C. y personas indeterminadas.

I- ANTECEDENTES

  1. Con base en las causales 6ª y 7ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron los recurrentes la revisión del fallo del Tribunal, toda vez que FLOR DE M.O.B. fraudulentamente obtuvo la declaración de pertenencia, incorporando a su patrimonio un bien inmueble que, en derecho, debería ser parte de los bienes de la sucesión de V.S.C., padre de los recurrentes.

  2. Para fundamentar la demanda de revisión, se adujeron, en síntesis, los siguientes hechos.

    1. Flor de M.O.B. demandó a V.S.C., padre de los recurrentes para que, previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria de dominio el inmueble de la calle 35 # 32-86 de Barranquilla, por haberlo poseído como señora y dueña por más de veinte años y, como consecuencia, se ordenara la inscripción del fallo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

    2. Ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad se adelantó la primera instancia, llegando a su fin con sentencia de 27 de mayo de 1998, a través de la cual despachó favorablemente las súplicas de la demanda. Esta decisión fue íntegramente confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la de 7 de diciembre de 1998, al desatar el grado jurisdiccional de consulta.

    3. FLOR DE M.O.B. había accedido al inmueble en calidad de arrendataria de V.S.C., pero al morir éste, valiéndose de artimañas, logró convencer a varias personas para que rindieran testimonios amañados y desfasados de esa realidad, para obtener su propósito, engañando a los funcionarios encargados de administrar justicia, pues S.C. ejerció sus derechos de señor y dueño hasta el momento de su muerte.

    4. Aparte de lo anterior, dado que V.S.C. falleció el 5 de mayo de 1990, se emplazó a un muerto; y O.B. conocía la existencia de sus herederos, pero no los citó para que hicieran valer sus derechos.

  3. Dentro del trámite del recurso, se ordenó emplazar a las personas indeterminadas por auto de 5 de octubre de 2001 (fol. 40) y a Flor de M.O.B. mediante el de 26 de septiembre de 2002 (fol. 72). La curadora ad litem designada a todos los llamados de ese modo fue notificada el 5 de mayo de 2003 (fol. 112), descorrió el traslado y solicitó rechazar el recurso impetrado porque los planteamientos esgrimidos no eran concordantes con la realidad procesal. La señora O.B. posteriormente compareció al trámite y...

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