Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 158 de 6 de Julio de 2005
Número de expediente | 1100102030002000-0209-00 |
Fecha | 06 Julio 2005 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil cinco (2005).
R.: Exp. 1100102030002000-0209-00
Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por V.R.S.A., V.S.S.M. y J.E.S.D.I., en calidad de hijos de V.S.C., contra la sentencia de 7 de diciembre de 1998 proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario de pertenencia adelantado por FLOR DE M.O.B. frente a V.S.C. y personas indeterminadas.
I- ANTECEDENTES
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Con base en las causales 6ª y 7ª del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron los recurrentes la revisión del fallo del Tribunal, toda vez que FLOR DE M.O.B. fraudulentamente obtuvo la declaración de pertenencia, incorporando a su patrimonio un bien inmueble que, en derecho, debería ser parte de los bienes de la sucesión de V.S.C., padre de los recurrentes.
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Para fundamentar la demanda de revisión, se adujeron, en síntesis, los siguientes hechos.
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Flor de M.O.B. demandó a V.S.C., padre de los recurrentes para que, previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declarara que adquirió por prescripción extraordinaria de dominio el inmueble de la calle 35 # 32-86 de Barranquilla, por haberlo poseído como señora y dueña por más de veinte años y, como consecuencia, se ordenara la inscripción del fallo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
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Ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad se adelantó la primera instancia, llegando a su fin con sentencia de 27 de mayo de 1998, a través de la cual despachó favorablemente las súplicas de la demanda. Esta decisión fue íntegramente confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante la de 7 de diciembre de 1998, al desatar el grado jurisdiccional de consulta.
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FLOR DE M.O.B. había accedido al inmueble en calidad de arrendataria de V.S.C., pero al morir éste, valiéndose de artimañas, logró convencer a varias personas para que rindieran testimonios amañados y desfasados de esa realidad, para obtener su propósito, engañando a los funcionarios encargados de administrar justicia, pues S.C. ejerció sus derechos de señor y dueño hasta el momento de su muerte.
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Aparte de lo anterior, dado que V.S.C. falleció el 5 de mayo de 1990, se emplazó a un muerto; y O.B. conocía la existencia de sus herederos, pero no los citó para que hicieran valer sus derechos.
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Dentro del trámite del recurso, se ordenó emplazar a las personas indeterminadas por auto de 5 de octubre de 2001 (fol. 40) y a Flor de M.O.B. mediante el de 26 de septiembre de 2002 (fol. 72). La curadora ad litem designada a todos los llamados de ese modo fue notificada el 5 de mayo de 2003 (fol. 112), descorrió el traslado y solicitó rechazar el recurso impetrado porque los planteamientos esgrimidos no eran concordantes con la realidad procesal. La señora O.B. posteriormente compareció al trámite y...
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