Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 160 de 8 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43810748

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 160 de 8 de Noviembre de 2006

Número de expediente1300131030062000-00081-01
Fecha08 Noviembre 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., ocho de noviembre de dos mil seis

Ref.: Exp. No. 13001-31-03-006-2000-00081-01 Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, proferida por la Sala Civil " Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, conclusiva del proceso ordinario reivindicatorio seguido por L.A.J. de Arco contra el Instituto Nacional de Vías " Invías ".

ANTECEDENTES
  1. L.A.J. de Arco presentó demanda ordinaria contra el Instituto Nacional de Vías " Invías " con el fin de obtener la reivindicación ficta de una parte del inmueble ubicado en el sitio llamado "Arroyo de Piedra", en la carretera al mar en las cercanías de la ciudad de Cartagena, predio componente del distinguido con la matrícula inmobiliaria número 060-0000477, cuyos linderos se describieron suficientemente en la demanda.

  2. El demandante reclamó que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

    2.1. Declarar que el Instituto Nacional de Vías es responsable por la ocupación y la posterior construcción de una vía pública dentro del predio del demandante, quien así fue despojado por obra del demandado de una superficie equivalente a 5.600 metros cuadrados.

    2.2. Que por ende el Instituto Nacional de Vías debe ser condenado a pagar a L.A.J. de Arco el valor de esa fracción de terreno de la que éste fue despojado.

    2.3. Que el demandado sea condenado a pagar el lucro cesante dejado de percibir con ocasión de la privación de la que fue víctima.

    2.4. Que el demandado asuma las costas del proceso.

    Para sustentar las pretensiones el demandante planteó que el Instituto Nacional de Vías, procediendo de manera arbitraria ocupó una franja de terreno que corresponde al predio de propiedad del demandante, despojo que consistió en la construcción de una vía que invadió una superficie de "189 metros de frente y 30 de ancho para un total de 5.670 metros cuadrados".

    Argumentó el demandante que la institución demandada no hizo los trámites de expropiación, a pesar de lo cual ocupó el inmueble y que habida cuenta de la promesa de indemnización que hizo el Instituto Nacional de Vías el demandante dejó caducar la correspondiente acción administrativa.

  3. Una vez notificada la parte demandada rechazó la prosperidad de las pretensiones; planteó a este propósito que tratándose de un caso de ocupación permanente con trabajos públicos, el demandante dejó de promover la acción de reparación directa con ocasión del hecho de la administración. Además, el demandado objetó la identificación del predio y remarcó la ausencia de los datos necesarios para su hallazgo.

    La...

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