Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 175 de 13 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 175 de 13 de Septiembre de 2002

Fecha13 Septiembre 2002
Número de expediente6360
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil dos (2002).-

Referencia: Expediente No. 6360

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 25 de julio de 1996, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario seguido por los señores J.A.O. VALENCIA y N.D.S.C.V., frente a los señores J.M.T.Z. y EDILMA FRANCO DE TEJADA.

ANTECEDENTES
  1. - Solicitan los demandantes en el escrito con que dieron inicio a este proceso: que se declare que, como vendedores, sufrieron lesión enorme en el contrato de compraventa que hicieron a los demandados del 50% del lote y la construcción en él levantada, inmueble ubicado en la carrera Chile No. 57-43 de Medellín, que identifican además por sus linderos, contenido en la escritura pública No. 3482 de 13 de septiembre de 1988, otorgada en la Notaría Catorce de esa ciudad; que, en consecuencia, se decrete la rescisión de dicho contrato y, por tanto, la restitución del bien, previa purificación de cualquier gravamen constituido sobre él, así como la cancelación del registro de la mencionada escritura; y que se condene en costas a los demandados.

    En respaldo de tales pretensiones, a más de invocarse la celebración del aludido negocio, expresan los actores que "El precio pagado por los accionados en la compraventa fue de tres millones doscientos mil pesos ($3.200.000.oo), precio que es inferior a la mitad del justo precio de la casa vendida" y que, por tanto, dicha enajenación afectó negativamente su patrimonio y generó correlativamente enriquecimiento a los compradores.

  2. - El demandado J.M.T.Z., quien fue notificado personalmente del proveído admisorio de la demanda, guardó silencio durante el término del traslado. Como quiera que él falleció estando en curso el presente diligenciamiento, fue sucedido procesalmente por sus herederos, M. y J.C.T.F., y se emplazó a sus herederos indeterminados, a quienes se designó curador ad litem.

    Por su parte, el curador ad litem nombrado para representar a la demandada E.F. de Tejada, previo su emplazamiento, se opuso a las pretensiones de la demanda y, en cuanto a los hechos, admitió como ciertos los tocantes a la compraventa y exigió la prueba del precio injusto. A la comparecencia de la nombrada, el auxiliar de la justicia cesó en sus funciones.

  3. - Tramitada la instancia el Juzgado Undécimo Civil del Circuito de Medellín, a quien correspondió el conocimiento del asunto, le puso fin con sentencia de 10 de noviembre de 1995, en la que negó las pretensiones del libelo introductorio, ordenó la cancelación de la inscripción de la demanda, declaró fundado el error grave planteado contra el primer dictamen pericial rendido en el proceso y condenó en costas a los actores.

  4. - El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver la apelación que contra el fallo del a - quo...

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