Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 180 de 25 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44113671

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 180 de 25 de Julio de 2005

Número de expediente1100102030002003-00228-01
Fecha25 Julio 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil cinco (2005).

Referencia: Expediente E-1100102030002003-00228-01

Decídese la solicitud de exequátur presentada por C.A.G.S..

ANTECEDENTES
  1. - La demandante solicita que se conceda el exequátur a la sentencia de 8 de noviembre de 2000, proferida por el Juzgado Municipal de Munich, República Federal de Alemania, mediante el cual se decretó, por mutuo acuerdo, el divorcio del matrimonio civil que la demandante contrajo con C.S., y que como consecuencia se tome nota de lo decidido en los folios y registros del estado civil.

  2. - En lo pertinente, como sustento de lo anterior, la demandante manifiesta que el matrimonio civil que contrajo con el también citado, en Munich, Alemania, el 31 de julio de 1996, de cuya unión no procrearon hijos, fue registrado en el Consulado General de Colombia.

    Pese a que los cónyuges se separaron de hecho desde octubre de 1996, siendo su último domicilio la ciudad de Munich, Alemania, "suscribieron un acuerdo sobre el divorcio y pactaron pagar los gastos mutuamente".

    El Juzgado Municipal de Munich, Alemania, mediante la sentencia citada, decretó el divorcio de los cónyuges Steinmuller-Guerra, por haber fracasado el matrimonio y porque ambas partes de "común acuerdo manifestaron no continuar casados ni era factible su reconciliación".

  3. - Admitida la demanda, el cónyuge divorciado no fue vinculado al proceso, por cuanto la sentencia objeto del exequátur no se profirió en un proceso contencioso, como "así se ha procedido en el pasado en aplicación del articulo 694 del C.P.C. (auto de 15 de diciembre de 2003, exp. No. 00228-01, autos 178 del 11 de agosto de 1998 exp. No. 7271 y 125 del 27 de Abril de 1994, exp. 4868)" [1].

    El Ministerio público, por su parte, se remitió al valor probatorio que tuvieran las pruebas presentadas y a que se demostrara, por los medios legales idóneos, la reciprocidad diplomática o legislativa.

  4. - Evacuada la etapa probatoria y la de alegaciones de conclusión, aprovechada por la demandante para solicitar que se acceda a lo pretendido por estar colmados los requisitos para tal fin, se procede a decidir lo que corresponda, una vez verificada la validez formal del proceso.

CONSIDERACIONES
  1. - Suficientemente se tiene explicado que como una excepción a la...

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