Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 31 de Julio de 1998
Número de expediente | 182 |
Fecha | 31 Julio 1998 |
Emisor | SALA PLENA |
Materia | Derecho Procesal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. G.G.V.S.
REF: Expediente Nº 182
Aprobado Acta Nº 17
Nº 135
Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).-
La Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional de la Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de S. de Bogotá, mediante providencia de 7 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra L.C.D., por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Cuarto Penal Municipal, también de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
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La señora A.T.P.P. denunció penalmente a quien fuera su compañero permanente L.C.D., por haberla agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 15 días sin secuelas (folio 9), en hechos ocurridos el 15 de octubre de 1996.
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Repartidas las diligencias respectivas al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Santafé de Bogotá, por auto de 28 de octubre de ese año (folio 4), citó a la ofendida con el fin de escucharla en diligencia de ampliación. Mediante proveído de 18 de noviembre de 1996, se dispuso la apertura del proceso de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y se ordenó la práctica de varias diligencias (folio 10).
Posteriormente, el Juzgado en providencia de 23 de junio del presente año, decidió separarse del conocimiento del asunto, por estimar que la conducta denunciada teniendo en cuenta que las personas involucradas forman parte del mismo núcleo familiar, pues "la víctima incluso tiene dos hijos menores de edad con el imputado", hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales de que trata el artículo 23 de la Ley 294 de 1996. Por ello, dispuso la remisión del expediente, por competencia, a la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito, proponiendo colisión negativa de competencia.
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La Fiscalía Cincuenta y Seis Seccional, mediante providencia de 7 de julio de este año (folio 20), se negó a avocar el conocimiento, por considerar que la competencia le pertenecía al Juzgado Cuarto Penal Municipal de conformidad con las Leyes 23 de 1991 y 228 de 1995.
Señaló que en el presente caso no existe unidad familiar por cuanto la convivencia entre la pareja CRUZ - PULIDO...
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