Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 210 de 30 de Noviembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107114

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 210 de 30 de Noviembre de 2004

Fecha30 Noviembre 2004
Número de expediente0324
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

Jaime Alberto Arrubla Paucar

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil cuatro (2004)

Referencia: Expediente No. 0324

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante, SEGUROS FENIX S.A., contra la sentencia del 27 de julio de 1999, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso de ordinario promovido por la recurrente contra CIMPEX LTDA.

ANTECEDENTES
  1. En la demanda que dio origen al proceso, SEGUROS FENIX S.A. solicitó que se declarara civilmente responsable a la demandada por el incumplimiento del contrato de transporte celebrado con HUSQVARNA S.A. y que se le condenara a pagarle, a título de indemnización, la suma de $77.798.889.oo M/cte, reconocida a HUSQVARNA S.A. por la pérdida de la mercancía objeto de dicho pacto, con corrección monetaria e intereses, en virtud de la subrogación que por mandato del artículo 1096 del Código de Comercio operó en su favor.

  2. Las pretensiones se fundamentan en los hechos que enseguida se compendian:

    2.1. HUSQVARNA S.A. contrató con CIMPEX LTDA., el manejo, control y transporte por vía aérea y terrestre, de 350 máquinas desbrozadoras o guadañadoras, y repuestos para motosierras, según pedidos No. 93087 y 93013, pacto que se identificó "... con la guía No. 10772", y comprendía el trayecto por vía aérea, desde el puerto de origen, Gothemburg (Suecia), hasta Bogotá, zona aduanera de CIMPEX LTDA, y desde allí, por vía terrestre, hasta las bodegas de HUSQVARNA S.A. en la misma ciudad, lugar donde CIMPEX LTDA. debía entregar la mercancía transportada, lo que nunca ocurrió.

    2.2. Bajo su propia responsabilidad, la demandada designó para el transporte terrestre a T.A., empresa que destinó el camión de placas XX - 0088, conducido por O.P.J., para el traslado de la mercadería, persona que formuló denuncia penal por el delito de hurto agravado, debido al desaparecimiento del camión y de las máquinas, de las cuales sólo se recuperaron 15 guadañadoras, que fueron devueltas a su propietaria.

    2.3. Mediante comunicaciones fechadas el 1º de febrero y 29 de marzo de 1994, HUSQVARNA S.A. presentó reclamación formal a CIMPEX LTDA. por el siniestro que afectó sus artículos, misivas que ésta respondió en carta del 28 de abril del mismo año, sin pagar su valor.

    2.4. Por tal razón, HUSQVARNA S.A. presentó reclamación formal para el pago del seguro, a SEGUROS FENIX S.A., entidad con la cual había celebrado el contrato de seguro de transporte de mercancía, contenido en la póliza No. 02-100566.

    2.5. Dicha entidad expidió el certificado de seguro de transporte No. 02-147090, para asegurar los pedidos Nos. 93087 y 93013 ya referidos. También expidió el anexo No. 149257, por el cual se aseguraron los trayectos de aquéllos, desde cualquier lugar del mundo, hasta su destino final en Bogotá D.C. y bodegas del asegurado, o viceversa.

    2.6. Como "... CIMPEX LIMITADA 'NO CUMPLIO CON SU OBLIGACION', dado que la mercancía cuyo transporte a ella encomendado, jamás llegó a su destinatario, recáe (sic) en cabeza del transportador una responsabilidad con base en la CULPA GRAVE, en que incurrió. El hurto no se encuentra enlistado como caúsal (sic) que excluya de responsabilidad al transportador, sino que es necesario probar además la imposibilidad de resistir'.

    2.7. SEGUROS FENIX S.A. canceló a HUSQVARNA S.A., en su condición de asegurada y beneficiaria del seguro contratado, la cantidad de setenta y siete millones setecientos noventa y ocho mil ochocientos noventa y nueve pesos ($77.798.899.oo) M/cte, pago en virtud del cual se subrogó, por ministerio de la ley, en los derechos del asegurado contra CIMPEX LIMITADA, hasta por la suma pagada.

  3. Admitida la demanda y notificada la demandada, oportunamente le dio respuesta, oponiéndose a lo pretendido. Respecto de los hechos aducidos, admitió que se le confió el manejo y control de la mercancía descrita en los citados pedidos, dentro de la "...zona aduanera denominada CIMPEX LTDA.", pero no el transporte de la misma. También aceptó que la mercadería no llegó al lugar de destino y que no pagó su valor a la demandante. Los restantes los negó, dijo que no le constaban, o solicitó su prueba. Propuso la excepción nominada como "inexistencia del contrato de transporte" (fls. 79 al 89 c. 1).

    Aceptada la denuncia del pleito formulada por la sociedad demandada a T.A.Y.J.J.A., el denunciado se opuso a las pretensiones del denunciante, argumentando que no recibió de éste ningunos artículos para ser transportados, que no tiene vinculación con el conductor atracado, ni con la denunciante, por haberse limitado a recomendarle "contratar y nada más". Propuso como excepción, la "falta de legitimación en causa por pasiva", con base en la ausencia de vínculo contractual con la denunciante.

  4. La primera instancia concluyó con sentencia por la cual se declaró civilmente responsable a la demandada por el incumplimiento del contrato de transporte invocado en la demanda, condenándola a pagar a la demandante, como subrogataria de HUSQVARNA S.A., la cantidad de $77.798.899.oo, amén de absolver a TRANSPORTADORA AMAYA Y/O JOSE AMAYA de los cargos que se les formularon. Dicha decisión fue revocada por el superior como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la demandada, negándose, en su lugar, "...los medios exceptivos planteados por la demandada" y las súplicas de la demanda.

    Contra dicha decisión propuso la demandante el recurso de casación sobre el cual provee la Corte en esta oportunidad. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Dilucidado que el asunto gira en torno "... de la acción subrogatoria consagrada en el artículo 1096 del Código de Comercio, por haber ocurrido el siniestro y cancelado la indemnización con ocasión del contrato de seguro contenido en la póliza automática de transporte de mercancía No. 02-100566 suscrito entre la actora y Husqvarna S.A.", e identificados los presupuestos axiológicos de la acción incoada, indaga el fallador por su presencia en el caso.

    En tal cometido, deja por establecido el primero -existencia de un contrato de seguro-, con la copia auténtica de la póliza automática de seguro de transporte de mercancías No. 02-100566, aportada por la demandante, en la cual figura como tomadora, asegurada y beneficiaria HUSQVARNA S.A.

    Sobre el segundo -validez del pago efectuado por el asegurador con ocasión del contrato-, anota que al haberse contratado el seguro de transporte de mercancías por HUSQVARNA S.A., en las calidades dichas, "... se está de frente a un beneficiario de índole contractual y a un seguro de daño", razón por la que "... a la única persona que el asegurador debió cancelarle la indemnización fue a la sociedad ya citada, como en efecto se hizo, pues se demostró con la liquidación del reclamo No. 02-20.375/94 (folio 76) que fue esa persona jurídica la que recibió el valor de la indemnización".

    El tercero -cobertura del daño producido por el demandado, por el contrato de seguro-, lo considera satisfecho, porque en la póliza referenciada se ampararon los riesgos de pérdida o daño material de los bienes con ocasión de su transporte, y de acuerdo con la denuncia formulada el 26 de enero de 1994 por O.P.J., la mercancía amparada fue objeto del delito de hurto agravado, sin que se hubiere demostrado su recuperación.

    En el análisis del último, que reclama la existencia de una acción del asegurado contra el responsable del siniestro, porque de allí emerge la facultad de la aseguradora demandante para exigirle a CIMPEX LTDA. "... las pretensiones invocadas en la demanda, dado que la actora ocupa, ipso jure, el lugar de la asegurada y beneficiaria", comienza evocando la noción de agente de aduanas consignada por la anterior ley orgánica de aduanas -79 de 1931-., "...hoy zonas o depósitos aduaneros", para precisar que su función, regida hoy por el decreto 1909 de 1992, es compleja, ya que "... no se limita sólo a ser un portador de dinero entre el interesado y la administración aduanera para cancelar derechos de nacionalización, sino que actúa como representante de ese interesado importador en relación con todos los trámites que sea preciso adelantar dentro de un procedimiento de nacionalización de mercancías..."

    Expresa que entre HUSQVARNA S.A. y CIMPEX LTDA. se celebró un contrato de mandato por virtud del cual ésta recibió el encargo de gestionar ante la Dirección de Aduanas Nacionales todo lo relacionado con la importación y/o exportación de mercaderías, facultándola para "... efectuar los pagos, recibir, entregar, transpasar (sic), firmar, aceptar o protestar aforos, interponer recursos, reclamaciones y demás actuaciones en defensa de nuestros intereses", hecho que a su juicio es indicativo de que "... no se contrató el transporte marítimo, aéreo ni terrestre de ninguna...

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