Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 228 de 16 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107133

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 228 de 16 de Diciembre de 2004

Número de expediente0053-01
Fecha16 Diciembre 2004
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004).-

Ref: Expediente No. 0053-01

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de mayo de 2001, proferida por la Sala Civil familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del proceso ordinario promovido por E.Y.M. contra la Empresa de Obras Sanitarias de San Andrés y Providencia "Empoislas Limitada", en liquidación.

  1. EL LITIGIO

    1. Pretende el demandante que, previa declaratoria de responsabilidad civil extracontractual, la demandada sea condenada a reconocer y pagar la suma $200.000.000 por concepto de daño emergente; $190.000.000 por concepto de lucro cesante; la suma equivalente a mil gramos oro por concepto de perjuicios morales; más corrección monetaria e intereses sobre los frutos dejados de percibir entre la fecha en que se produjo el daño y la de pago.

    2. Los hechos en que el actor funda tales pretensiones se

      pueden resumir del siguiente modo:

      Desde 1982 es propietario de un lote de terreno con la edificación en él construida, matriculado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 450-0004521 de la Oficina de Registro de San Andrés y Providencia, Islas, el cual, casi desde cuando lo adquirió, se vio obligado a ponerlo en venta por medio de oficinas de propiedad raíz y comisionistas porque cerca de él, en el costado norte, Empoislas Limitada instaló una estación de aguas negras o residuales de la que emanan olores nauseabundos; negociación que se tornó infructuosa "toda vez que los potenciales compradores desistían al final de la negociación, debido a los olores fétidos que salen de la planta" o estación No. 3.

    3. La demandada guardó silencio y, luego de tramitado el proceso, el juez dictó sentencia en la que condenó a aquélla a pagar al actor la suma de $724.408.957 con la correspondiente indexación; fallo que a su vez revocó el tribunal ante la apelación de la contradictora.

  2. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

    Ellos admiten el siguiente resumen:

    1. De acuerdo con la definición del derecho de dominio o propiedad del artículo 669 del Código Civil, el titular del mismo se halla facultado para disponer materialmente de la cosa transformándola en otra o destruyéndola y jurídicamente "haciendo tradición del mismo derecho de propiedad a otra persona o constituyendo sobre la cosa otros derechos reales como un usufructo, una prenda o una hipoteca; y defender

      judicialmente la propiedad mediante las acciones civiles".

    2. El demandante sí ha podido realizar sobre el bien actos de disposición de venta y constitución de gravámenes, tal como se observa en el certificado de tradición del inmueble de que se trata; así, se observa que constituyó hipoteca a favor de A. de Jesús Caro Cañas por la suma de $30.000.000, según escritura pública 494 de 22 de abril de 1994, lo que pone en evidencia que ha ejercido "su derecho de disposición sobre su propiedad"; gravamen cuya existencia aceptó el propio actor en el interrogatorio de parte que absolvió y la ratificó el testigo J.A.C.R. cuando se refirió a que al actor "le iban a quitar la casa por tenerla hipotecada y por ello, la ofreció en venta"; está demostrado también el ofrecimiento en venta de la casa a N.R.E., la entrega que ésta le hizo a E. de la suma de $60.000.000 y la posterior retractación de la compradora con las declaraciones del mencionado testigo y con la de S.N.; ofrecimiento y recibo de dinero que aceptó el propio Y.M. explicando que dicha cantidad fue recibida para cancelar la hipoteca pero que la adquirente se retractó de la negociación, asunto que actualmente está en pleito.

    3. Los peritos tasaron el daño emergente en la suma de $252.6000.000, correspondiente al costo integral del predio en condiciones normales porque, debido a los males olores "carece de valor total" y el lucro cesante en $471.808.957, pero ellos partieron de bases falsas pues no es verdad que el inmueble no tenga valor, en la medida en que se demostró que su dueño "dispuso de la vivienda cuando luego de hipotecarla también pretendió venderla, recibiendo dineros, que en contraposición con el peritazgo (sic), la casa sí tiene valor tanto para su propietario como para quienes realizaron las

      transacciones con él".

    4. Teniendo en cuenta que el demandante y algunos vecinos presentaron una acción constitucional contra la demandada "debido a los malos olores" y aunque se desconozca el...

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