Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 11 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 44215101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 11 de Septiembre de 1999

Fecha11 Septiembre 1999
Número de expediente291
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

R.Z.V.

REF: Expediente Nº 291

Aprobado Acta Nº 21

Nº 252

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).-

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva por auto de 5 de agosto del presente año, dispuso remitir a esta Corporación la actuación adelantada contra J.L.R.R., por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata (Huila) y la Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la misma ciudad, de conformidad con el artículo 17 numeral 3º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

ANTECEDENTES
  1. J.F.R.L. denunció penalmente a su tío J.L.R.R., por haberlo agredido causándole lesiones por las cuales se le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 10 días sin secuelas (folio 4), en hechos acaecidos el 24 de abril del presente año.

  2. La denuncia correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de La Plata (Huila), que por auto de 30 de abril del año en curso (folio 5), ordenó la apertura de investigación de conformidad con el trámite previsto por la Ley 228 de 1995, disponiendo la práctica de varias pruebas. Posteriormente, mediante providencia de 16 de julio siguiente (folio 22 vto.), el Juzgado se declaró incompetente para seguir adelante con la actuación por considerar que el hecho denunciado hace alusión al delito de Violencia Intrafamiliar que consagra la Ley 294 de 1996, de conocimiento de las Fiscalías Seccionales a donde remitió el expediente.

  3. La Fiscalía Veintitrés Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de La Plata, mediante proveído de 23 de julio del año que avanza (folio 23), declinó la competencia argumentando que las personas involucradas no pertenecen a la misma unidad familiar, motivo por el cual a la conducta no pueden aplicársele las disposiciones de la Ley 294 de 1996. Por ello, devolvió las diligencias al Juzgado proponiéndole conflicto negativo para el evento de que sus argumentos no fueran compartidos.

  4. El Juzgado Primero Penal Municipal de la Plata, por auto de 24 de julio siguiente (folio 25), decidió aceptar el conflicto porque en su sentir con la conducta del sindicado se lesionó el grupo familiar al que pertenecen tanto él como la víctima. Señaló que acorde con las disposiciones de la Ley 294 de 1996, la estructura familiar no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR