Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 10 de Marzo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 44215002

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 10 de Marzo de 1999

Fecha10 Marzo 1999
Número de expediente54
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. G.G.V.S.

REF: Expediente Nº 54

Aprobado Acta No. 05 (25 de febrero de 1997)

No.

S. de Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997).-

El Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia de 7 de febrero del presente año proferida por una Sala Mixta de Decisión, dispuso el envío a la Sala Plena de esta Corporación de las diligencias adelantadas por denuncia presentada por la señora V.S.H. contra su cónyuge el señor ALEJANDRO DE J.M.O. por haber incurrido en conductas violentas en el hogar; por cuanto considera que es la competente para resolver el conflicto propuesto por la Fiscalía 36 de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Juez Penal del Circuito de Girardota, con sede en Barbosa, Antioquia y aceptado por el Juzgado Civil Municipal de B..

ANTECEDENTES
  1. La señora V.S.H. presentó denuncia ante la Inspección de Policía de B. contra su esposo el señor ALEJANDRO DE J.M.O., por haber incurrido en conductas violentas en el hogar, esgrimiendo un arma corto-contundente con la cual intentó agredirla y causando daños en algunos bienes, en hechos acaecidos el 23 de noviembre de 1996.

  2. La actuación le correspondió a la Fiscalía 36 de la Unidad Delegada ante el Juez Penal del Circuito de Girardota, con sede en B., que mediante decisión de 25 de ese mismo mes y año que no aparece firmada por la Fiscal Delegada (E.) sino únicamente por la Asistente Judicial, dispuso declarar abierta la instrucción y decretar pruebas.

  3. A. día siguiente, quien figura como F.D. (E.), profiere providencia en la cual sostiene que de conformidad con lo establecido por la Ley 294 de 1996 en los casos de violencia o maltrato intrafamiliar el competente para conocer es el juez de familia o en su defecto el juez civil municipal, quien si encuentra que dichas conductas pueden ser constitutivas de delito o contravención envía las diligencias a la autoridad correspondiente, sin perjuicio del debate en torno a la medida de protección que sigue siendo de su incumbencia. Significa entonces, que la justicia penal solamente puede investigar dichas conductas por remisión del juez de familia o civil que conozca de la solicitud de protección.

    De esa manera concluye la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito que quien debe conocer de los agravios e injurias denunciados por la señora S.H. es el Juez Civil Municipal de B. y que teniendo en cuenta que se causaron daños en una ínfima cuantía deben ser investigados...

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