Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 089 de 14 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43999255

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 089 de 14 de Julio de 2006

Fecha14 Julio 2006
Número de expediente7494
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVILMagistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLABogotá D. C., catorce de julio de dos mil seis

Referencia: Exp. No. 7494

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 23 de noviembre de 1998 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conclusiva del proceso ordinario promovido por M.C.P., M.E.B.C., M.C.B.C. y M.F.B.C. frente a la Compañía Agrícola de Seguros S. A.ANTECEDENTES

  1. Las demandantes solicitaron que la demandada fuera declarada responsable, con sujeción a la póliza de seguro que amparaba al vehículo de placas NP-3679, y que por tanto ella debe asumir el pago de la indemnización que corresponde al asegurado con ocasión del accidente ocurrido el 8 de junio de 1991. En consecuencia, pidieron que la Compañía Agrícola de Seguros fuera condenada al pago de las sumas de dinero determinadas en la demanda.

  2. El fundamento de las pretensiones puede ser así condensado:

    2.1. El 8 de junio de 1991 hubo una colisión entre el vehículo Nissan Patrol de placas NP-3679, conducido por C.E.B.O., una camioneta Chevrolet cuyos ocupantes resultaron heridos, y el vehículo Renault 12 en el que viajaban M.C.P. y su esposo H.B.M., quien falleció como consecuencia del accidente.

    2.2. Por estos hechos el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga condenó a C.E.B.O., aunque se inhibió de disponer el pago de los perjuicios reclamados por las víctimas del delito culposo, que son hoy los demandantes, a pesar de que ella se había constituido en parte civil dentro del proceso penal desde el 29 de abril de 1994. La decisión del Juzgado Penal fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que en su fallo de 3 de mayo de 1995 ordenó la reparación de los daños materiales y morales padecidos por las víctimas.

    2.3. La Compañía Agrícola del Seguros expidió una póliza amparando el vehículo Nissan Patrol de placas NP-3679, contrato vigente para el 8 de junio de 1991, fecha del accidente, por lo que las víctimas tienen acción directa contra el asegurador.

    2.4. La sentencia penal constituye cosa juzgada respecto del procesado y de quienes llegaren a ser responsables civilmente como consecuencia de la condena penal. Con ocasión del amparo la aseguradora ocupa el lugar del causante del daño, en razón de la posibilidad de ejercicio de la acción directa contemplada en el artículo 1133 del Código de Comercio, por lo cual está obligada a indemnizar a las víctimas, con fundamento en el contrato de seguro y en el hecho punible.

    2.5. Las demandantes no han cobrado los perjuicios reconocidos en el proceso penal, por lo cual tienen derecho a demandar civilmente a la Aseguradora para obtener el pago de la indemnización.

  3. La demandada dijo nada saber de los hechos que sustentan la demanda, se opuso a las pretensiones y propuso como réplica que hubo "petición de lo no debido o de un modo indebido", "riesgo no cubierto", "inexistencia de la obligación", y "prescripción ordinaria de la acción".

  4. El a quo declaró probada la excepción de prescripción y por lo mismo negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

  5. Identificó el Tribunal que se ejercía contra la compañía demandada la acción directa emanada del contrato de seguro, reclamo intentado con fundamento en el artículo 1133 del Código de Comercio. Luego, hizo mención de algunas de las pruebas aportadas al proceso, entre las que destacó las sentencias penales de primera y segunda instancia, la demanda de parte civil promovida en el proceso penal, la copia de la póliza de seguros de automóviles número 51-26643 otorgada por la Compañía Agrícola de Seguros S.A., el certificado de renovación número 43187, el informe hecho por la policía luego del accidente y la objeción formal que hizo la aseguradora frente a la reclamación. 2. Acotó seguidamente que la demandada no discutió la existencia de la póliza por medio de la cual aseguró el riesgo, aunque propuso, entre otras, la excepción de prescripción ordinaria de la acción. Contó el ad quem desde el 8 de junio de 1991, cuando ocurrió el accidente de tránsito, hasta el 7 de junio de 1993, día en se extinguió el término contemplado en los artículos 1081 y 1131 del Código de Comercio, para concluir que la demanda fue puesta fuera del término y que por lo mismo la acción estaba prescrita. 3. Para el ad quem en los seguros de responsabilidad civil "se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima, frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial", es decir, que dependiendo de quién ejerza la acción contra la aseguradora se determina el momento inicial que sirve de referencia para contar el plazo de prescripción, pues frente a la víctima corre a partir del hecho externo imputable al asegurado, mientras que respecto a este, desde cuando aquélla le presenta el reclamo judicial o extrajudicial.

  6. Añadió el sentenciador que las acciones derivadas del contrato de seguro pueden prescribir en forma ordinaria o extraordinaria, en dos años la primera y en cinco la segunda, tras lo cual destacó que las demandantes, en su carácter de víctimas, ejercieron la acción directa contra la Compañía Agrícola de Seguros S.A., de donde dedujo que según el artículo 86 de la Ley 45 de 1990, el término de prescripción se inició en el momento en que acaeció el hecho externo imputable al asegurado, "es decir ... del siniestro y como éste ocurrió el 8 de junio de 1991", resultaba evidente que hubo prescripción, por lo que la excepción debía ser reconocida.LA DEMANDA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR