Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 327 de 14 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44113908

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 327 de 14 de Diciembre de 2005

Fecha14 Diciembre 2005
Número de expediente199-01208-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil

Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005). Referencia: Expediente No. 1997-01208-01

Pasa a decidirse el recurso de casación formulado por Fiduciaria Empresarial S.A. Fiduempresa S.A. (hoy U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A. en liquidación) contra la sentencia de 28 de abril de 2003, proferida por la sala civil del tribunal superior del distrito judicial de Bogotá en este proceso ordinario promovido por la Corporación Financiera de Boyacá - Corfiboyacá, hoy Corporación Financiera Colombiana S.A., contra la recurrente, C.H.A.P., I.D.P.L., Rojas Molina y Compañía S. en C. y Madimex y Cía. Ltda. y Batering Comercial de Colombia.

Antecedentes

La demanda pidió decretar la rescisión del contrato de fiducia mercantil de que da cuenta la escritura pública 1134 de 11 de abril de 1996 corrida en la notaría 45 de esta ciudad, celebrado entre Rojas Molina y Cía S. en C. y la fiduciaria demandada y, por consiguiente, condenar a resarcirle los perjuicios irrogados a causa de ello.

Tales aspiraciones traen como sustento fáctico lo que se compendia a continuación:

La fiducia a que alude la demanda, por la cual R.M. y Cía. S en C. transfirió a la fiduciaria tres inmuebles de su propiedad, fue constituida para garantizar "el cumplimiento de las obligaciones de la constituyente o de los deudores designados por ésta frente a terceros".

Al otorgarse la escritura, sin embargo, no se determinó quiénes eran sus beneficiarios a pesar de que éstos existían al momento de transferirse los bienes. Además, la sociedad se encontraba en mora de cancelar los créditos otorgados por Corfiboyacá, los cuales se hicieron constar en pagarés que demuestran que son acreencias anteriores a la constitución de la fiducia.

En desarrollo del fideicomiso se expidieron varios certificados de garantía, uno de ellos a favor de la sociedad Madimex Internacional y Cía Ltda., en la cual la constituyente, R.M. y Cía. S. en C., es socia en un 91%, sus gestores y representantes legales también lo son en un 45%.

R.M. actuó de mala fe y defraudó a sus acreedores anteriores al "designar como beneficiarios, entre otros, a su socia y codeudora". M.L.. ante C. y F. actuó con descuido, negligencia y ligereza por no haber hecho comparecer a los beneficiarios de la fiducia para suscribir la escritura, no consultó las centrales de crédito ni la Asociación Bancaria a efectos de establecer el estado del endeudamiento de Rojas Molina para expedir los certificados de garantía.

El crédito a favor de Corfiboyacá no ha podido cobrarse debido a las maniobras fraudulentas de los codeudores para insolventarse.

Al paso que R.M.S. en C. se opuso a las pretensiones, negando haberse beneficiado de los créditos, pues adujo que fue M. Internacional y Cía. Ltda. la que los utilizó, los demás demandados destacaron que la rescisión es improcedente, en particular porque no hubo mala fe; a su turno, la fideicomitente alegó las excepciones que denominó inoperancia legal de la rescisión y de la condena por abuso del derecho e inconsistencia de la inexistencia y la nulidad absoluta solicitadas; la fiduciaria las de falta de interés para obrar de la demandante, no haber tenido conocimiento de la preexistencia de obligaciones a favor de la actora, ausencia de negligencia y de su parte y, a la vez, desidia de Corfiboyacá; M. propuso las de ausencia de causa y de la nulidad, y, por último, Inversiones Don Pepe Ltda. y C.H.P. las de falta de interés de la actora, inexistencia de causal que afecte la validez o la existencia del contrato y la de ausencia de mala fe.

La primera instancia fue clausurada con sentencia en que declaróse la rescisión parcial de la fiducia, decisión que modificó el tribunal al desatar la apelación interpuesta por las partes, en cuanto revocó la rescisión declarada y, en su lugar, declaró extinguido el fideicomiso.

  1. La sentencia del tribunal

    De entrada y a vuelta de teorizar ampliamente acerca del contrato de fiducia, de cuyo desarrollo histórico hace una breve reseña, advierte que el disputado en este asunto no está viciado de nulidad, pues no concurre en él ninguna causal que así lo determine, sobre lo cual resalta cómo no existe norma que exija la comparecencia de los beneficiarios a la firma de la escritura; luego refiere las diferentes acepciones, usos, origen de la fiducia, y su reglamentación en el derecho colombiano, así:

    - El artículo 1227 del código de comercio prevé que los bienes fideicomitidos entran al patrimonio del fiduciario sin que puedan ser perseguidos por los acreedores de éste ni del fideicomitente, según complementa el artículo 1238 del mismo código, a menos que sus acreencias sean anteriores a la constitución del fideicomiso.

    - La tradición...

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