Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 379 de 19 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44113945

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 379 de 19 de Diciembre de 2005

Fecha19 Diciembre 2005
Número de expediente7600131030021997-5665-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D. C., diecinueve de diciembre de dos mil cinco

R.. Exp. No. 76001-3103-002-1997-5665-01

Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 14 de diciembre de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali -Sala Civil-, en el proceso ordinario promovido por S.A. de V., C.A. y L.E.V.A. contra la Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A.

ANTECEDENTES
  1. Los demandantes pidieron que contra la Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A. se profirieran las siguientes declaraciones y condenas:

    PRINCIPALES:

    1.1. Que la sociedad demandada ha incumplido el contrato de seguro vertido en la póliza de seguro de vida "grupo deudores", número SGD-1500.780, en el que fue tomadora la Corporación de Ahorro y Vivienda Ahorramás, y asegurado el señor J.F.V.D. (q.e.p.d.), pues esta es responsable de haberse resistido a hacer el pago al acreedor hipotecario -Ahorramás- del valor asegurado a que estaba obligada al momento del fallecimiento del asegurado, pago que debió ser equivalente al saldo total insoluto de dos obligaciones hipotecarias vigentes, contraídas por el asegurado en UPAC, amparo que incluye el capital, intereses corrientes y de mora, así como las primas de seguro.

    1.2. Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada a pagar a la Corporación "Ahorramás" el saldo actual de cada una de las dos obligaciones hipotecarias contraídas por J.F.V.D. (q.e.p.d.) y la señora S.A. de Vélez, una el 10 de febrero de 1995 por $50"000.000.oo, y otra el 1º de junio de 1995 por $25"000.000.oo.

    1.3. Que igualmente la demandada debe pagar a la señora S.A. de V., esposa del asegurado fallecido y a título de indemnización por todos los perjuicios causados por la mora en la cancelación del seguro contratado, las sumas de dinero que hasta la fecha de la presentación de la demanda y desde el 12 de julio de 1995, día del fallecimiento del señor V.D., haya abonado por vía directa o indirecta a la Corporación de Ahorro y Vivienda "Ahorramás", lo mismo que las que tenga que pagar en el futuro, hasta cuando se reconozca que hubo el siniestro.

    PRIMERA SUBSIDIARIA:

    1.4. Una vez declarado el incumplimiento del contrato como se solicitó en la primera pretensión principal, se ordene a la demandada hacer el pago del valor total de las obligaciones, lo mismo que los perjuicios y los intereses de mora, en proporción de un 50% para la señora S.A. de V. y de un 50% para C.A.V.A. y L.E.V.A., por partes iguales.

    SEGUNDA SUBSIDIARIA:

    1.5. Declarar que la demandada incumplió el contrato de seguro a que se ha hecho alusión, al negar el pago del valor asegurado a que estaba obligada al momento del fallecimiento del deudor asegurado, "aceptando una inexactitud y/o una reticencia proveniente de error inculpable del asegurado, equivalente al porcentaje del saldo insoluto de cada una de las dos (2) obligaciones hipotecarias que el asegurado tenía vigentes e insolutas el día de su fallecimiento, frente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, según el artículo 1058, inciso 3º del Código de Comercio".

    Igualmente solicitó, como consecuencia del incumplimiento, que la aseguradora satisfaga en beneficio de "Ahorramás", el porcentaje del saldo que arrojen cada una de las obligaciones el día en que se verifique el pago, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, lo mismo que de los perjuicios y los respectivos intereses de mora en favor de la señora S.A. de V..

    TERCERA SUBSIDIARIA:

    1.6. Una vez declarado el incumplimiento, conforme lo solicitaron en la segunda petición subsidiaria, se condene a la sociedad demandada al pago del porcentaje del saldo de las obligaciones y de los perjuicios e intereses de mora en proporción del 50% para la cónyuge del asegurado fallecido y del 50% para los dos hijos por partes iguales.

  2. Las pretensiones tienen su fuente en los hechos que en enseguida se compendian.

    2.1. Por escritura pública No. 2375 de 28 de octubre de 1993 de la Notaría 15 de la ciudad de Cali, J.F.V.D. y S.A. de V. adquirieron un lote de terreno dentro de la urbanización "Condominio Campestre Las Mercedes", cuyos linderos se copiaron en la demanda.

    2.2. Con el fin de construir una casa de habitación, los compradores obtuvieron de la Corporación de Ahorro y Vivienda "Ahorramás" un crédito hipotecario para cuyos fines constituyeron hipoteca abierta sin límite de cuantía mediante la escritura pública No. 127 de 16 de enero de 1995 de la Notaría 10 de Cali, además, tomaron un seguro de vida con la Aseguradora Grancolombiana de V.S.A., que prestaba sus servicios a la Corporación "Ahorramas".

    2.3. Los compradores obtuvieron un primer préstamo por $50"000.000.oo, formalizado mediante el pagaré No. 15948-95, posteriormente, con base en la misma garantía hipotecaria, recibieron otro crédito por $25"000.000.oo, documentado mediante el pagaré No. 16355-95.

    2.4. La Corporación "Ahorramás" dispuso que se tomara un contrato de seguro "grupo deudores" con la entidad demandada, contrato en el que cada nuevo deudor de la Corporación ingresa como asegurado de conformidad con el desarrollo de los negocios celebrados; en tal virtud, los deudores hipotecarios J.F.V.D. y S.A. de V. gestionaron su inclusión en la anotada póliza de seguro de vida para cada una de las dos obligaciones y la obtuvieron a partir del 25 de mayo de 1995, fecha desde la cual quedaron amparados.

    2.5. El 15 de junio de 1995 fue diagnosticado cáncer del esófago al señor J.F.V.; el 12 de julio siguiente fue intervenido quirúrgicamente y falleció. Ante el advenimiento del siniestro la Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A. estaba obligada a cancelar totalmente las dos obligaciones hipotecarias al acreedor "Ahorramás".

    2.6. La señora S. de V. avisó formalmente, por escrito, la ocurrencia del siniestro a la Corporación "Ahorramás", para que a su vez esta entidad avisara a la compañía de seguros y así asumiera el cumplimiento de su obligación contractual.

    2.7. La entidad aseguradora demandada objetó la reclamación por inexactitud y reticencia, por cuanto supuestamente en la declaración propuesta por el asegurador se ocultó que J.F.V. había padecido de una hemorragia digestiva y de una litiasis renal.

    2.8. Ahorramás al recibir la objeción, envió nueva comunicación a la aseguradora a fin de que la reconsiderara, entidad que se ratificó en su posición, ante lo cual la acreedora hipotecaria procedió a exigir el pago de la obligación a la señora S.A. de V., como cónyuge del asegurado fallecido y deudora solidaria.

    2.9. Por razones ajenas a la voluntad de la señora S. de V., se dificultó el pago de las cuotas de las obligaciones hipotecarias, por lo que el 27 de diciembre de 1996 debió adquirir un nuevo préstamo por $23"501.116.oo con la misma Corporación "Ahorramás" y con base en la misma garantía, suma que fue abonada a las obligaciones anteriores que, como se dijo, debían haber sido atendidas por la demandada. Desde entonces, los demandantes han tenido que seguir pagando cada una de las cuotas generadas por las obligaciones anotadas ante el incumplimiento de la aseguradora, pues si ésta hubiera pagado la indemnización debida, aquellos no tendrían deuda con la Corporación.

  3. La demandada se opuso a las pretensiones, para lo cual planteó la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro por reticencia o inexactitud en la declaración del estado del riesgo.

  4. El a quo declaró el incumplimiento del contrato de seguro por parte de la demandada, ordenó a la aseguradora pagar el saldo insoluto de las obligaciones hipotecarias a favor de la Corporación Ahorramás y de la señora S.A. de V., y reconoció las sumas de dinero que certificara haber recibido la Corporación desde el día del fallecimiento.

  5. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la sentencia acusada en casación, revocó la decisión del a quo y en su lugar declaró probada la excepción de nulidad relativa del contrato de seguro, por la reticencia o inexactitud en que incurrió el asegurado al momento de hacer la declaración del estado de riesgo.

    LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    Luego de condensar lo ocurrido en el proceso y hallar cumplidos los presupuestos procesales, el Tribunal denegó las súplicas de la demanda al amparo de las siguientes consideraciones cardinales:

  6. La buena fe gobierna el universo de los contratos, postulado...

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