Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 077 de 30 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43711236

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 077 de 30 de Julio de 2008

Número de expediente4100131030041998-00363-01
Fecha30 Julio 2008
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

WILLIAM NAMÉN VARGAS

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008)

(Aprobada por Acta No. 11 de 25 de febrero de 2008). Ref.: expediente No. 41001-3103-004-1998-00363-01 Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 27 de octubre de 2005, por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el proceso ordinario de L. y A.B.G., R.P.P. y L.C.C. (los dos últimos cesionarios de A.B.G., frente a M.I.C. de C., M.C.C. y J.A.O.C..ANTECEDENTES

  1. En la demanda repartida al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, se solicitó "que previos los trámites del proceso ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA EN ACCIÓN DE SIMULACIÓN se hagan en sentencia definitiva las siguientes o similares "DECLARACIONES Y CONDENAS:

    1. "Que es absolutamente simulado""

      - El contrato de compraventa celebrado entre el causante C.E.B.M. y M.C.C. respecto del inmueble ubicado en la calle 11 No. 3 " 41;

      - El contrato de compraventa suscrito por aquéllos respecto "de los derechos y acciones que como cesionario de los herederos" de S.C. tenía en el 65% del lote de la carrera 5ª entre calles 1A y la 1ª;

      - El "contrato de compraventa" estipulado por C.E.B.M. con J.A.O.C. "a título de dación en pago" sobre el 65% del lote de la "carrera 5ª entre calles 1ª y Rioloro" y del lote de la avenida circunvalación entre las carreras 4ª y 5ª, el "contrato de compraventa"; y

      - El "contrato de compraventa" suscrito por C.E.B.M. con M.I.C. de C. del establecimiento de comercio Almacén Sidela, bienes todos situados en la ciudad de Neiva (pretensiones primera a cuarta, fls. 44 a 48, cdno. 1)

    2. "Que en consecuencia se declare que en realidad no han existido tales contratos de compraventa ni de dación en pago y por lo tanto los inmuebles y demás bienes pertenecen al señor C.E.B.M. o a sus herederos" (pretensión quinta, fl. 48. cdno. 1) y, asimismo, ordene la cancelación del registro de las escrituras que los contienen, la restitución y pago de frutos, sin derecho a mejoras por ser poseedores de mala fe.

      En subsidio "para el evento de que la acción de simulación incoada no tenga éxito" pretendieron rescindir por lesión enorme los mencionados pactos. (fl. 49. cdno. 1).

  2. Las pretensiones, en síntesis, se sustentaron, así:

    a) Dijeron ser hijos de C.E., refirieron los bienes que luego de la disolución de la sociedad conyugal le correspondieron a su progenitor, afirmando que desde 1994 su padre sostenía relaciones de manera permanente con M.C.C. quien aprovechando su avanzada edad, estado de salud y soledad, lo manipulaba, escondía de sus hijos, encerraba en la casa y amenazaba con el abandono; desde febrero de 1997 C.C. entró a coadministrar el Almacén Sidela vinculando a sus hijos J.A. y J.A. con unos salarios que superaban el de los demás empleados; B.M. perdió el control y manejo de su negocio al punto que no le permitían entrar ni recibir los arrendamientos, y C.E., daba órdenes sin explicación lógica ni real, como cuando a mediados de 1996 dispuso elaborar un recibo por $9.000.000 "haciendo constar que recibió de M.C.C., esa suma de dinero de un negocio de bien raíz", sin que los fondos ingresaran.

    b) La señora C.C. preparando el camino de la aparente legalidad, le hacía firmar al causante pagarés y cheques sin causa alguna, vendía con su hijo artículos del almacén ingresando el dinero a sus cuentas personales; la señora M.I. sin contar con recursos comenzó a construir una edificación de tres niveles con apartamentos amoblados y pisos en mármol, igualmente adquirió el almacén S. sin ser comerciante ni conocer el movimiento del negocio ni relacionarse con su propietario. Fallecido B.M. en marzo de 1998 sus hijos y empleados conocieron de la transferencia de los bienes a los demandados.

    c) Como indicios reveladores de la simulación los peticionarios exponen la amistad íntima entre C.E. y M., la falta de capacidad económica de los compradores, la retención de la posesión de los bienes por el enajenante, el comportamiento de las partes al efectuar el negocio, el precio exiguo, la ausencia de obligaciones vencidas de B.M. y de necesidad para enajenar, la disposición del vendedor sobre sus bienes, la forma de pago, el periodo en el que se hicieron las ventas, el parentesco entre los compradores y por causa de la simulación la molestia del causante por la presión de sus hijos para liquidar la sociedad conyugal con la madre de éstos, además que M. y J. hicieron aparecer como sospechosos de hurto a los empleados del almacén frente a B.M. y que de la caja de seguridad del causante desaparecieron los dineros que mantenía en su residencia.

    d) Después de referir a la amistad íntima entre C.E.B.M. y M.C.C., al parentesco entre ésta, su mamá M.I.C. de C. y su hijo J.A.O.C., textualmente indica:

    "Esta circunstancia ampliamente detallada en los hechos de la demanda, fue la que llevó a que se celebrara el negocio simulado de compraventa contenida en las escrituras analizadas en este punto, y cuyo propósito de las partes simulantes, fue por el lado del señor C.E.B.M., burlar el derecho de herencia de sus hijos legítimos y herederos forzosos ADOLFO y L.B.G., para esta manera asegurarle los bienes a su compañera de relaciones íntimas M.C.C., su señora madre M.I.C.D.C. y su hijo J.A.O.C., y el propósito de esta de asegurarse por esta vía de simulación la propiedad de los bienes, en su propio nombre y por intermedio de su madre e hijo, en detrimento de mis representados" (Hechos de la demanda, fl. 59, 60, 64 y 69 cdno. 1).

  3. Los demandados se opusieron expresamente a las pretensiones y se pronunciaron sobre su capacidad económica para celebrar los negocios, los pasivos cubiertos al causante, la posesión de la compradora respecto de la casa de la calle 11 y la crítica situación patrimonial de B.M..

  4. El a quo, mediante sentencia de 30 de abril de 2002, adicionada con providencia de 23 de mayo de 2002, en vez de la simulación absoluta declaró la simulación relativa de los contratos, porque "[a]l examinar el contexto de la demanda"del examen de los hechos se colige sin ninguna duda que aquellos se encaminan a la estructuración y acreditación de la simulación relativa" (fl. 338 cdno. 1).

  5. El ad quem revocó la sentencia de primera instancia, para declarar la simulación relativa de los contratos, "encubriendo una DONACIÓN, valedera única y exclusivamente hasta el valor de cincuenta salarios mínimos mensuales al momento de su suscripción", ordenando las restantes declaraciones y condenas (fls. 72 a 112 cdno. 12).LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

  6. Luego de mencionar los aspectos en que vienen soportadas las apelaciones presentadas, aborda inicialmente la de los demandados por estar dirigida a enervar las pretensiones, por cuanto la de los actores "básicamente se remite a la aclaración de la sentencia"; señala que la competencia del juez está circunscrita a las pretensiones que demarcan el derecho de contradicción del demandado, debiendo guardar la decisión consonancia con los hechos, pretensiones y excepciones, sin posibilidad de condenar por objeto ni causa distinta, pues de superar tales fronteras se violaría el principio de la congruencia por extra, mínima o ultra petita.

  7. Sentado lo anterior, y en cuanto a la queja de los demandados por violación al principio de congruencia y del derecho de defensa, al resolver sobre la simulación relativa cuando la planteada fue la absoluta, no encuentra el ad quem trasgresión alguna por cuanto "la declaración fulminada en la sentencia se enmarca dentro de los parámetros diseñados por la actora, es decir dentro del ámbito de la simulación", cuya finalidad, a tono con el artículo 1602 del Código Civil, es la prevalencia de la voluntad real, privilegiando la intención sobre la apariencia, dándose en ambas simulaciones un único acto jurídico verdadero, sin hallar contravención al mencionado principio al fallarse menos de lo pedido, estando enfrentada la parte demandada al fenómeno simulatorio.

  8. Seguidamente refiere las características y jurisprudencia de la simulación, para luego centrarse en el análisis del caudal probativo reunido, respecto del cual manifiesta:

    a) Los testimonios recibidos, en líneas generales, dan cuenta de la apreciación directa de la administración del almacén ejercida por B.M. y el conocimiento adquirido durante los numerosos años que allí laboraron los deponentes; encuentra imparciales las declaraciones de J.C., B.B.R., E.B.C., R.M.S., L.A.H. y N.P.Y., con información coincidente sobre la gestión de O.C. y C.C., quienes desvincularon a los empleados antiguos; del dicho del contador, quien por 30 años trabajó con C.E., resalta lo asegurado respecto a que B.M. nunca acudía al crédito extra bancario ni tuvo déficit ni disminución patrimonial y por último, reseña que los declarantes coinciden en la insolvencia económica de los demandados. Ahora, de los relatos de A.S.A., Y.C.C., A.N. de Rojas, M.T.V. de González, N.P.T., M.B. y L.M.G.V., empleados y amigos de los demandados, destaca su falta de conocimiento directo de las negociaciones, pero que ilustran sobre la condición del causante, quien administró acertadamente sus negocios hasta que tuvo quebrantos de salud, apuntando que M.I.C., a quien conocieron como la nueva propietaria del almacén porque Barrios Medellín se las presentó como tal, fue quien les liquidó su vínculo laboral; finalmente refieren los demás negocios que tenían los demandados.

    b) Del interrogatorio de M.I.C. extrae su falta de claridad del negocio con B.M. y de la manera como funcionaba el almacén adquirido por $30.000.000, que pagó con la herencia de una hermana de $1.500.000, la venta de un taxi y ahorros provenientes de los varios establecimientos que tuvo; de lo expuesto por M.C.C. relieva que tomó posesión de la casa de la calle 11 desde antes de adquirirla por su condición de compañera...

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