Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770190

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Febrero de 2007

Fecha01 Febrero 2007
Número de expediente25676
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25676

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta N°.09. Bogotá, D.C., febrero primero (1°) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por los defensores de los procesados M.D.J.N.V., L.I.T.A., y H.J.P.C. contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá de fecha mayo 7 de 2004, mediante el cual confirmó en lo esencial la sentencia dictada por el Juzgado 44 Penal del Circuito de la misma ciudad el 8 de noviembre de 2002, por cuyo medio condenó a los dos primeros como cómplices del delito de peculado por apropiación y al último en la misma calidad por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

En la sentencia de segunda instancia, se efectuó una compilación adecuada de los supuestos fácticos que dieron origen a la presente actuación, en el siguiente sentido:

"En razón de su cargo como Director de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM- el señor H.J.M.B., celebró una serie de contratos, los cuales presentaron distintas irregularidades en el desarrollo de la etapa precontractual que coadyuvaron al descalabro económico de esta entidad.

Dicha defraudación vinculó a funcionarios subalternos y a particulares, quienes incrementaron su patrimonio a costa del presupuesto estatal, evitando para tal fin el procedimiento de la licitación pública, donde la gerencia de esta entidad contrató directamente, desconociendo fehacientemente los principios fundamentales que rigen la contratación estatal, situación que llevó a iniciar investigación penal en contra de la gerencia, resultando de ésta, una acumulación de causas seguidas por el ente fiscalizador en contra de los mismos sujetos".

A las diferentes instrucciones penales que se abrieron por los anteriores hechos, fueron vinculados H.J.M.B., gerente de la entidad perjudicada, A.F.M., O.J.A.G., M.A.L.S., A.G.M., J.L.S. y O.Q.M., así como los particulares contratistas M.D.J.N.V., L.I.T.A. y H.J.P.C..

Clausuradas las investigaciones, se calificó su mérito con resolución de acusación, de la siguiente forma:

La Fiscalía 287 Seccional de esta ciudad el 26 de mayo de 1998, en contra de H.J.M.B., como presunto autor del delito de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos formales y, como supuestos cómplices, a los procesados L.I.T.A. por la conducta de peculado por apropiación, A.G.M. por tentativa del mismo delito y H.J.P.C. por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo. Esta decisión cobró ejecutoria el 2 de julio siguiente.

La Fiscalía Quinta Seccional de Popayán el 22 de octubre de 1999 adoptó la misma determinación en contra de H.J.M.B., como presunto autor del concurso de delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso y de J.L.S. como supuesto cómplice de peculado por apropiación y determinador de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso.

Por su parte, la Fiscalía Quinta adscrita a la Unidad Nacional Especializada en delitos contra la Administración Pública de Bogotá, el 26 de febrero de 2001 dictó igual determinación en contra de H.J.M.B. y A.F.M. como posibles coautores de los delitos de peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente e interés ilícito en la celebración de contratos y de O.J.A. por los punibles de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso. Por su parte, acusó a M.A.L.S. como autor del reato de prevaricato por omisión y, en calidad de presuntos cómplices, a los procesados O.J.Q. por el delito de interés ilícito en celebración de contratos y MANUEL DE J.N.V., por peculado por apropiación. Esta decisión fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de la misma ciudad el 13 de junio de 2001.

La fase del juicio correspondió tramitarla al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá despacho que, un vez acumuló las causas que se adelantaron con fundamento en las investigaciones anteriores y surtió el trámite legal pertinente, dictó sentencia de primera instancia el 8 de noviembre de 2002, por cuyo medio condenó al procesado H.J.M.B. a las penas principales de treinta (30) años de prisión, multa por valor de $ 880.166.691, correspondientes al valor de lo apropiado, y 660 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años, tras encontrarlo autor penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente, contrato sin cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso, en concurso homogéneo y heterogéneo.

También profirió sentencia de condena en relación con los siguientes procesados, según se expone a continuación: -A.F.M. como autor penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación, peculado por aplicación oficial diferente y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y heterogéneo, a las penas principales de veinticinco (25) años y diez (10) meses de prisión, multa por valor de $ 706.065.301, correspondientes al valor de lo apropiado, y 550 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años. -Orlando J.A.G. como autor penalmente responsable de los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público agravada por el uso y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en concurso homogéneo y heterogéneo, a las penas principales de veintiún (21) años y cuatro (4) meses de prisión, multa por valor de $ 222.937.254, correspondientes al valor de lo apropiado, y 175 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de diez (10) años.

-M.A.L.S. como autor penalmente responsable del ilícito de prevaricato por omisión en concurso homogéneo a las penas principales de seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión, multa por valor de 140 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad.

-H.J.P.C. como cómplice del punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, a las penas principales de siete (7) años y tres (3) meses de prisión, multa por valor de 160 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de cincuenta (50) meses.

-L.I.T.A. como cómplice del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo, a las penas principales de siete (7) años y seis (6) meses de prisión, multa por valor de $ 106.962.464, correspondientes al valor de lo apropiado, e interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal. -A.G.M. como cómplice del delito de peculado por apropiación en la modalidad de tentativa a las penas principales de cinco (5) años de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

-J.L.S. como cómplice del delito de peculado por apropiación y determinador de falsedad ideológica en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo y heterogéneo, a las penas principales de once (11) años de prisión, multa por valor de $ 139.533.390, correspondientes al valor de lo apropiado, e interdicción de derechos y funciones públicas por un período de diez (10) años.

-O.J.Q. como cómplice del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, a las penas principales de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión, multa por valor de 48 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por un período de treinta y un (31) meses.

-MANUEL DE J.N.V. como cómplice del delito de peculado por apropiación, a las penas principales de seis (6) años y ocho (8) meses de prisión, multa por valor de $ 34.442.400 (valor de lo apropiado) e interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal.

En la misma providencia, se absolvió a H.J.M.B. y A.F.M. del delito de peculado por apropiación en favor de terceros "en relación con los contratos suscritos con L.F.P.H. "contratos 056 y 078/94 y 098/95" y a M.A.L.S. por el delito de prevaricato por omisión, imputado "con relación al contrato No. 117/95".

Así mismo, se condenó al pago de perjuicios materiales en la cantidades estipuladas a los procesados H.J.M.B., gerente de la entidad perjudicada, A.F.M., O.J.A.G., J.L.S., M.D.J.N.V. y L.I.T.A. y se absolvió de dicho pago a los sindicados H.J.P.C., O.Q.M. y M.A.L.S.. De igual forma, se negaron los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria a los incriminados H.J.M.B. y O.J.A., mientras que se concedió el segundo a A.F.M.. Contra esta determinación, interpusieron recurso de apelación el apoderado de la parte civil en representación de CAPRECOM, los defensores de los procesados H.J.M.B., O.J.A., A.F.M., M.D.J.N.V., L.I.T.A. y H.J.P.C..

En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Bogotá el 7 de mayo de 2004 dictó sentencia de segunda instancia, mediante la cual adoptó las siguientes determinaciones:

Revocó la condena en contra del procesado M.A.L.S. y, en su lugar, lo absolvió del cargo por el delito de prevaricato por omisión en concurso homogéneo.

Reformó la condena en contra de los procesados M.B., Franco Montenegro y A.G. "por la celebración del contrato 162 de 1996", variando la calificación del delito de peculado doloso, que "se dedujo en la sentencia", por culposo.

De esa forma, redujo las penas impuestas a los procesados referidos en los siguientes términos:

A doscientos dieciséis (216) meses de prisión y multa por valor de $ 791.426.192, correspondientes al valor de...

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