Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770221

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Febrero de 2007

Número de expediente23549
Fecha01 Febrero 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23549 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

Dr. Y.R.B.

Aprobado Acta N° 09 Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007).V I S T O S : Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de E.F.M.A. y ALBERTO STÉCKERL GUTFREUND, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de septiembre de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por medio de la cual confirmó el fallo condenatorio proferido el 17 de marzo del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la citada capital, a través del cual se declaró a los procesados autores penalmente responsables del delito de hurto. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. El 22 de octubre de 1958 A. de la Espriella Vélez, en calidad de administrador del C.M., arrendó a J.U.V., E.J. y J.M.B. el inmueble ubicado en la calle 47 # 44-129 de Barranquilla, y con el paso del tiempo el primero cedió a M.P.C. sus derechos de arrendador, quien en razón del incumplimiento de las obligaciones adquiridas por los nombrados arrendatarios, mediante apoderado, demandó judicialmente la terminación del contrato y la restitución del predio.

    El libelo fue admitido por el Juzgado 6° Civil Municipal de la mencionada capital, en auto del 25 de septiembre de 1997, en el cual se ordenó también correr traslado a los demandados, trámite que no pudo ser cumplido por la imposibilidad de localizarlos, entre otras razones, por el fallecimiento de J.U.V. ocurrido en 1984.

    Ordenado el lanzamiento de los ocupantes del inmueble y la consiguiente restitución al demandante, le correspondió a la Inspección 2ª de Policía cumplir la comisión impartida con tal fin, en diligencia que se inició el 16 de junio de 1998, pero que no concluyó por haberse opuesto, mediante apoderado, L.A.V.M., cónyuge de N.C.U.S., a su vez hija del arrendatario U.V., alegando posesión del local por más de dos décadas.

    El 20 de junio del mismo año fue reanudado dicho acto procesal y como se declarara infundada la oposición, se ordenó a L.A.V.M. el desalojo del predio, aunque se convino con el apoderado del demandante que se cumpliría el 30 de junio de 1998. En la misma ocasión el representante del opositor solicitó una nulidad y como le fuera negada, apeló tal decisión.

    El 17 de julio de 1998, finalmente la Inspección 2ª de Policía hizo entrega real y material del inmueble al apoderado del demandante, en presencia del opositor y su representante judicial.

    El 24 de agosto de 1998, el Juzgado decretó la nulidad de la actuación a partir del auto admisorio de la demanda, y el 23 de febrero de 1999 fijó el 10 de marzo siguiente para entregar el inmueble al opositor J.U.V., diligencia que rechazó A.S.G. recurriendo a su condición de arrendatario derivada del contrato celebrado con E.F.M.A., con vínculos de parentesco con el delegante del inicial arrendador, en ese momento fallecido.

    La actuación concluyó el 18 de marzo de 1999 con la orden del Juzgado de entregar el citado bien a L.A.V.M. el 5 de abril siguiente, pero como no cumpliera el obligado, el Juzgado comisionó a la Inspección 10ª de Policía Urbana para el efecto y finalmente el 9 de marzo de 2000, previo allanamiento, el apoderado de V.M. recibió el inmueble.

    Al percatarse dicho ciudadano de la sustracción del referido local de una sierra eléctrica sinfín, cuatro ventiladores de 24 pulgadas, dos quemadores de gas, cuatro extractores de aire contaminado y de la destrucción de dos hornos, bienes estos de su propiedad y por él utilizados en la actividad maredera que cumplía desde tiempo atrás en el citado lugar local, su esposa N.C.U.S. denunció penalmente a E.F.M.A. y ALBERTO STÉCKERL GUTFREUND por estos hechos.

    La actividad investigativa del Estado condujo al hallazgo en poder de A.O., dueño del aserradero "Los Araguatos" de Barranquilla, de la máquina mencionada en primer término, quien informó que la había comprado en el mes de diciembre de 1999 a E.F.M.A., previo ofrecimiento de A.S.G., por la suma de $10"000.000.00.

  2. Formalmente la Fiscalía Cincuenta y Ocho Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla dispuso el inicio de investigación preliminar en resolución del 5 de abril de 2000[1], y abierta la instrucción vinculó a ella, a través de indagatoria, a A.S.G.[2] y E.F.M.A.[3], sin que se hubiera adoptado en su contra medida de aseguramiento alguna[4].

  3. En providencia del 13 de abril de 2000[5], se admitió la demanda de constitución de parte civil presentada mediante apoderado por N.C.U.S..

  4. Cerrada la fase instructiva la Fiscalía, en resolución del 9 de septiembre de 2002[6], acusó a los sindicados antes nombrados en calidad de presuntos coautores de hurto simple (artículo 239 del Código Penal de 2000), decisión que no fue impugnada.

  5. Tramitado el juicio por el Juzgado 6º Penal del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 17 de marzo de 2004[7] condenó a ALBERTO STÉCKERL GUTFREUND y E.F.M.A. por la conducta antes especificada, a la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término, sanciones que por favorabilidad seleccionó del Código Penal de 1980, y cuya ejecución suspendió condicionalmente. Adicionalmente les impuso la obligación de ""pagar por perjuicios $30"000.000.00".", sin indicar el beneficiario.

  6. Dicho pronunciamiento fue apelado por el apoderado de la parte civil, y el defensor de STÉCKERL GUTFREUND y M.A., y el Tribunal Superior de Barranquilla, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 30 de septiembre de 2004[8], le impartió confirmación integral. CONSIDERACIONES DE LA SALA :

    " Las demandas:

    Los defensores de los procesados ALBERTO STÉCKERL GUTFREUND y E.F.M.A., en libelos separados, elevan un cargo único contra la sentencia de segunda instancia al amparo de la causal tercera de casación prevista en el artículo 207, numeral 3° del Código de Procedimiento Penal de 2000, que dada la forma coincidente como lo desarrollaron, la Sala estima procedente analizar conjuntamente.

    Proponen nulidad con fundamento en los siguientes motivos:

  7. Falta de competencia de los funcionarios judiciales (artículo 306, numeral 1° del Código de Procedimiento Penal de 2000).

    Los demandantes consideran equivocada la subsunción que los diferentes servidores judiciales que han actuado dentro de este proceso "con excepción del Magistrado del Tribunal Superior de Barranquilla que salvó voto respecto de fallo confirmatorio de la condena impugnada" hicieron de los sucesos investigados en el tipo de hurto simple, pues estiman que eventualmente configurarían el delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (artículo 252 del Código Penal de 2000 o 361 del de 1980), aunque más adecuadamente, la contravención especial de ejercicio arbitrario de las propias razones (artículo 1°, numeral 1° de la Ley 23 de 1991), como quiera que se presentaron a raíz de las discrepancias...

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