Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Agosto de 2006
Número de expediente | 25683 |
Fecha | 01 Agosto 2006 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 25683
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. A.G.Q.
Aprobado Acta No 79B.D.C., primero (01) de agosto de dos mil seis (2.006)V I S T O S:Se pronuncia la Sala sobre la petición del procesado W.C.P., quien en escrito presentado en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares (Caldas) solicita el cambio de radicación del juicio que actualmente se le adelanta por la conducta punible de concusión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
Afirmando que la competencia para decidir el cambio de radicación corresponde a esta Corte con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 de la ley 600 de 2000 y que el juez natural para el juzgamiento lo sería el Juzgado Penal del Circuito de la Dorada (Caldas), el procesado señala que como la titular de este despacho negó de plano las nulidades invocadas y las pruebas solicitadas por su apoderada, antes de concluir la audiencia preparatoria la recusó.
Expresa que al aceptar la recusación la actuación fue remitida al Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá cuyo funcionario ordenó las pruebas, interviniendo en su práctica el F. que había presentado la acusación, a quien denunció por oponerse a algunas de ellas. Advierte que como el juez permitió las irregularidades y cohonestó la conducta de dicho funcionario, procedió a recusarlo porque consideró que no se le estaban garantizando sus derechos fundamentales.
Finalmente refiere que en razón de ella el proceso fue enviado al Juez Promiscuo del Circuito de Manzanares, habiéndose enterado días antes de la iniciación de la audiencia pública que el F. a quien había denunciado había sido trasladado a ese circuito, motivo por el cual se declaró impedido para intervenir en la audiencia pública.
Considera C.P. que la manifestación de impedimento de los tres funcionarios citados, las amenazas, los atentados contra su persona y los falsos testimonios, son demostrativas que en "los distritos judiciales" en que se ha adelantado su proceso no existen garantías para que la justicia sea administrada con rectitud y se erigen en factores de perturbación que afectan su transparencia, por lo que con fundamento en esas circunstancias pide el cambio de radicación del proceso al distrito judicial de Bogotá.
El cambio de radicación que constituye una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, puede ser solicitado por el funcionario que conozca de la actuación o por...
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